MODIFICACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS, A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A
Santiago, 29 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 104 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución exenta Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón. d) La resolución exenta Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) El decreto supremo Nº 7 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
Lo solicitado por la concesionaria, mediante ingreso Subtel Nº 128.727 de 18.11.2025. b) Que la solicitud presentada se refiere a la modificación de elementos de la concesión que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, no importando una alteración de la zona de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre infraestructura existente.
Decreto:
Modifíquense las concesiones de Servicio Público de Telefonía Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur, Río Mapocho Nº 2760, Torre C Parque Titanium, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección de una (1) Estación Base, según se indica a continuación:
Donde dice:
[imagen omitida]
Debe decir:
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Las coordenadas geográficas, los plazos y las demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio, señalado precedentemente. 2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. 3. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 5. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.