MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 40, DE 2010, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUSCRITO POR EL MINISTRO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PANEL DE EXPERTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 20.378, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 4.- Santiago, 12 de enero de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el Nº 6º del artículo 32 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la ley Nº 18.696, que modifica artículo 6º de la ley Nº 18.502, que autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito; en la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; en la ley Nº 21.692, que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público de pasajeros; en el decreto supremo Nº 40, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito por el Ministro de Hacienda, que aprueba reglamento de funcionamiento del Panel de Expertos a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 20.378; en el Acta Nº 274, de la Sesión Extraordinaria N° 83ª, de 2026, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y su modificación, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, el artículo 14 de la ley Nº 20.378 contempla la creación de un Panel de Expertos el cual tiene las funciones que se indican en dicho artículo. 2. Que, el artículo 19 de la ley Nº 20.378, establece que el funcionamiento y el procedimiento para la toma de decisiones del Panel deberá ser regulado por un reglamento aprobado por decreto del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que también debe ser suscrito por el Ministro de Hacienda. 3. Que, en virtud de dicha prerrogativa, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el decreto Nº 40, de 2010, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que aprueba reglamento de funcionamiento del Panel de Expertos a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 20.378. 4. Que, la ley Nº 21.692, modificó la ley Nº 20.378. Dichas adecuaciones consisten, entre otras, en la expresión de los aumentos o disminuciones de la tarifa individual previamente determinada por el Panel de Expertos; en una extensión del alcance de la aplicación del límite de ajuste tarifario a lo dispuesto en la letra c) del artículo 14 de la referida ley Nº 20.378; y, en el establecimiento de obligaciones adicionales para los miembros del Panel de Expertos. 5. Que, lo anterior, fue consultado al Panel de Expertos de la ley Nº 20.378 en su sesión extraordinaria Nº 83ª, quien se pronunció, mediante el acta Nº 274, favorablemente respecto de las adecuaciones referidas, según consta en el acta de dicha sesión. 6. Que, en consecuencia, corresponde modificar el referido decreto supremo Nº 40, de 2010, realizando las adecuaciones necesarias en atención a los cambios introducidos por la ley Nº 21.692.
Decreto:
Artículo único
Modifícase el decreto supremo Nº 40, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito por el Ministro Hacienda, que aprueba reglamento de funcionamiento del Panel de Expertos a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 20.378, en el siguiente sentido:
a. Incorpórase un nuevo Artículo 1 bis.-, del siguiente tenor:
"Artículo 1 bis.- Los miembros del Panel deberán ejercer sus funciones con estricto apego a la ley y de manera objetiva y estarán obligados a guardar estricta reserva de toda la información de la que tomen conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.".
b. Reemplázanse los incisos tercero y cuarto del artículo 12.- por el siguiente inciso tercero, pasando los incisos 5 y 6 a ser los incisos 4 y 5 respectivamente:
"Los aumentos o disminuciones de tarifas deben expresarse y circunscribirse a lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 15 de la ley Nº 20.378.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Carola Jorquera Zúñiga, Subsecretaria de Transportes (S).
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