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AMPLÍA DECLARACIÓN DE ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 5, DE 2026, DE ESTE ORIGEN, A LAS COMUNAS QUE INDICA, TODAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Texto vigente a fecha 2026-02-18

Núm. 21.- Santiago, 6 de febrero de 2026.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 1° del decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes; la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; los decretos supremos N° 3 y N° 5, ambos de 2026, de este origen; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1° Que, con ocasión de los incendios forestales que han afectado a la Región del Biobío, se han desplegado acciones de protección de la vida y la integridad de las personas, resguardo de bienes y continuidad de servicios esenciales, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. 2° Que, mediante decreto supremo N° 3, de 2026, de este origen, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región del Biobío, por concurrir las condiciones de calamidad pública. 3° Que, posteriormente, mediante decreto supremo N° 5, de 2026, de este origen, se declararon zonas afectadas por catástrofe a las comunas de Concepción, Penco y Tomé, todas de la Región del Biobío, habilitándose la aplicación de las medidas extraordinarias contempladas en el Título I de la ley N° 16.282, cuyo texto refundido se contiene en el decreto con fuerza de ley N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior. 4° Que, así las cosas, y de acuerdo con los informes técnicos y antecedentes producidos durante la gestión de la catástrofe, en particular las resoluciones exentas N° 18 y N° 19, de fechas 17 y 18 de enero de 2026, ambas de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, que ampliaron cobertura de alerta roja provincial y regional en la Región del Biobío, por una parte; y por otra, con la intervención realizada en terreno –incluida la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia ("FIBE")–, se ha constatado que la situación de zonas afectadas por catástrofe expuesta en el considerando 3° precedente se ha verificado también en las comunas de Florida, Hualqui, Laja, Los Ángeles y Nacimiento, todas de la Región del Biobío, las cuales, asimismo, se han visto severamente afectadas por la catástrofe. 5° Que, por lo anterior, se hace necesario ampliar la declaración de zonas afectadas por catástrofe a las referidas comunas, por lo que vengo en dictar el siguiente:

Decreto:

Artículo primero

Amplíase la declaración de zonas afectadas por catástrofe a que se refiere el decreto supremo N° 5, de 2026, del Ministerio del Interior, a contar de la misma fecha de dicha declaración, a las comunas de Florida, Hualqui, Laja, Los Ángeles y Nacimiento, todas de la Región del Biobío.

Artículo segundo

Modifícase el decreto supremo N° 5, de 2026, del Ministerio del Interior, en el sentido de reemplazar su artículo primero por el siguiente:

"Artículo primero: Decláranse a las comunas de Concepción, Penco, Tomé, Florida, Hualqui, Laja, Los Ángeles y Nacimiento, todas de la Región del Biobío, como zonas afectadas por catástrofe, derivada de los incendios forestales descritos en los considerandos del presente decreto.".

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.