MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA GTD MANQUEHUE S.A
Santiago, 4 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 133 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. e) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. f) El decreto supremo Nº 216 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores. g) El decreto exento Nº 723 de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó la transferencia de concesión.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 93.893 de 19.08.2025, complementada por ingreso Subtel Nº 126.635 de 12.11.2025. b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa GTD Manquehue S.A., RUT Nº 93.737.000-8, (ex Compañía Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur), con domicilio en calle Moneda Nº 920, Piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
Autorízase a la concesionaria para eliminar un (1) radioenlace punto a punto, autorizado por decreto exento Nº 973 de 2017 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:
[imagen omitida]
Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 4. La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha de notificación de este decreto. 5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl. 6. Déjese sin efecto el decreto exento Nº 817 de 2025 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.