MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “AEROPUERTO LA FLORIDA DE LA SERENA”

Rango Decreto
Publicación 2026-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
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MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO LA FLORIDA DE LA SERENA"

Núm. 136.- Santiago, 16 de diciembre de 2025.

Vistos:

Considerando:

1º Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2º Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 3º Que, el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4º Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena" consiste principalmente en la ampliación, reparación, conservación y reposición de la infraestructura, equipamiento e instalaciones existentes del citado Aeropuerto dentro del Área de Concesión, con todas las obras civiles e instalaciones necesarias para dar a las líneas aéreas, pasajeros y demás usuarios de éste, las condiciones de servicio, confort y seguridad acordes a las de un aeropuerto regional con carácter internacional. 5º Que, durante el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva del contrato de concesión, la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, en adelante "la DAP", en el marco de sus funciones, gestionó, a través de un proceso de licitación pública (ID: 976-14-0122), la contratación de un estudio denominado "Diseño de Normalización Aeródromo La Florida, Tercer Llamado", adjudicado mediante resolución DAP (exenta) N° 1.247, de 29 de julio de 2022, con el objetivo aumentar el estándar técnico y la seguridad de las operaciones del "Aeropuerto La Florida de La Serena". Cabe señalar que el estudio denominado "Diseño de Normalización Aeródromo La Florida, Tercer Llamado" fue contratado por la DAP y no en virtud del contrato de concesión, toda vez que las obras consideradas en dicho estudio tienen el objetivo de aumentar el estándar técnico y la seguridad de las operaciones del aeropuerto y han sido proyectadas para ser licitadas por la DAP fuera del área de concesión, como un complemento a las obras consideradas en el contrato "Aeropuerto La Florida de La Serena" a ejecutar por la Sociedad Concesionaria. 6º Que, en virtud del trabajo de coordinación realizado entre las partes y tal como fue señalado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 454 DAP 71, de fecha 28 de abril de 2025, para llevar a cabo las obras asociadas al proyecto de normalización señalado en el considerando precedente, es recomendable que, en función de los principios de eficiencia y eficacia de la administración pública, la Sociedad Concesionaria ejecute un conjunto de obras adicionales en el marco del contrato de concesión, con la finalidad de aumentar tanto el estándar técnico como la seguridad de las operaciones del Aeropuerto en forma previa, y coordinar el desarrollo de la infraestructura para el Aeropuerto que debe realizar la DAP y la Sociedad Concesionaria, evitando demoliciones y/o reconstrucciones de obras recientemente ejecutadas. Dichas obras son las siguientes:

● Camino Aeronáutico Oriente. (Normalización DAP, vialidad lado aire): La normalización de la calle aeronáutica contempla la modificación del trazado del camino aeronáutico entre la plataforma comercial y la Subestación Eléctrica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante "la DGAC", pasando frente a la Plataforma Cuartel SSEI. ● Ampliación plataforma comercial, cambio de pavimento y nuevo margen: El estudio de normalización contempla el cambio de la materialidad del pavimento de asfalto a pavimento de hormigón de 45 cm de espesor y la incorporación de un nuevo margen de plataforma de asfalto resistente con ayudas visuales. ● Cambio de ubicación estación de transmisores, incluye vialidad de conexión: La Normalización estudiada por la DAP, correspondiente al cambio de la ubicación de la estación de transmisores, implica el aumento de ductos, cableados adicionales los que se instalarán en el banco de ductos proyectado, además de la extensión de la vialidad (pavimentación, soleras, demarcaciones, alumbrado y otros necesarios para la habilitación y operación de dicha vialidad) necesaria para llegar a la nueva ubicación. ● Vialidad lado tierra en sector DGAC: Las obras de Normalización en estudio por parte de la DAP, consideran dar continuidad a la vialidad en sector DGAC.

Para efectos de lo anterior, se requiere, además, realizar ajustes al Área de Concesión, en virtud de la ejecución de dichas obras adicionales. La urgencia radicó en que, por la naturaleza de las obras asociadas al proyecto de normalización señalado en el considerando precedente, éstas afectan el desarrollo de la construcción de las Instalaciones aeronáuticas y Subestación Eléctrica DGAC, parte de la ruta crítica de la ejecución de las obras del contrato de concesión, cuyo plazo de ejecución y solicitud de recepción vencía el 21 de mayo de 2025. En consecuencia, dada la cercanía de la fecha antes señalada, fue necesario disponer con urgencia tanto la ejecución de las obras indicadas en los párrafos precedentes, como la modificación de los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para ejecutar y solicitar la recepción de las instalaciones aeronáuticas DGAC, para entregar las declaraciones de avance y para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras. 7º Que, en virtud de lo anterior, mediante oficio Ord. N° 454 DAP 71, de fecha 28 de abril de 2025, citado en el considerando precedente, el Inspector Fiscal envió a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, los Términos de Referencia de los proyectos de ingeniería necesarios para la ejecución de las obras requeridas conforme lo señalado en el considerando precedente, los cuales fueron aprobados por la DAP según consta en oficio Ord. DP. N° 30, de fecha 15 de mayo de 2025. En dicho Oficio, la DAP informó que, en consideración al avance del estudio Normalización Aeródromo La Florida, se encuentra a firme el emplazamiento de las obras que se deriven de dicho estudio, por lo que éstas solo podrían sufrir ajustes propios del desarrollo de la Ingeniería de Detalle. En virtud de lo anterior, la DAP informó que resulta necesario que la Sociedad Concesionaria pueda ejecutar previamente las obras previstas en los términos de referencia que se aprueban mediante el citado oficio, para efectos de generar una correcta y eficiente coordinación del desarrollo de la infraestructura para el Aeropuerto que debe realizar esta Dirección y la Sociedad Concesionaria, evitando demoliciones y/o reconstrucciones de obras recientemente ejecutadas. 8º Que, por otra parte, para efectos de la ejecución de las obras de la concesión, y tal como está establecido en el programa de ejecución de obras vigente, es necesario demoler por completo el terminal existente. Para tal efecto y con el objeto de dar continuidad operativa al aeródromo, se debió proyectar un Terminal Provisorio de Pasajeros cuyo proyecto de ingeniería se encuentra aprobado según el oficio Ord. N° 456 ALFSC 229, de fecha 6 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal. Dicha infraestructura se ubicará al poniente de la actual plataforma de movimiento de aeronave y parte de ella, así como una serie de instalaciones de apoyo, quedarían fuera del actual área de concesión, por lo que se hace necesario ajustar dicha área por el período que dure la ejecución de las obras del nuevo terminal y demás obras, el que se prevé sea hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras. Lo indicado precedentemente, con el único objetivo de que el aeródromo pueda operar conforme a los estándares de servicio que la Sociedad Concesionaria, operadores y servicios públicos deben entregar a los usuarios y que se encuentran regulados en las bases de licitación del contrato de concesión. 9º Que, en otro orden de consideraciones, en el marco de la revisión del proyecto del sistema de manejo de equipaje facturado (BHS) desarrollado por la Sociedad Concesionaria, mediante oficio (O) N° 14/1/7427, de fecha 1 de julio de 2024, la Dirección General de Aeronáutica Civil remitió al Inspector Fiscal una planilla con observaciones al proyecto, entre las cuales solicitó la inclusión de una máquina de revisión de RX sobredimensionado, lo cual no fue considerado en el contrato de concesión. En virtud de lo anterior, mediante oficio (O) N° 14/1/1740, de fecha 13 de febrero de 2025, la Dirección General de Aeronáutica Civil remitió las especificaciones a considerar para la implementación de dicho Equipo de Rayos X para la revisión del equipaje facturado sobredimensionado o fuera de formato, que proveerá la DGAC, en virtud de lo cual se requiere el desarrollo de ingeniería y obras adicionales para modificar la arquitectura y las especialidades asociadas, a objeto de dar cabida al señalado equipo como parte del sistema de revisión de equipaje de salida (BHS-Baggage Handling System). 10º Que, en virtud de lo anterior, mediante oficio Ord. N° 455 DGAC 118, de fecha 29 de abril de 2025, el Inspector Fiscal envió a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los Términos de Referencia de los proyectos de ingeniería necesarios para la ejecución de las obras requeridas conforme lo señalado en el considerando precedente, los cuales fueron aprobados por la DGAC según consta en oficio (O) N° 14/1/5283, de fecha 13 de mayo de 2025. 11º Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", en el sentido de disponer:

i)

El desarrollo de los proyectos de ingeniería necesarios para ejecutar las obras que permitan coordinar el desarrollo de la infraestructura para el Aeropuerto que debe realizar la DAP y la Sociedad Concesionaria, los cuales se denominarán en conjunto como "Ingeniería Obras Adicionales – Ajustes Normalización DAP", y el desarrollo del proyecto de ingeniería para ejecutar las obras que permitan incorporar un Equipo de RX para revisión de equipaje sobredimensionado en el sistema BHS, el cual se denominará en adelante como "Ingeniería Obras para Sobredimensionado Sistema BHS". ii) La ejecución de las obras que se deriven de los proyectos señalados en el numeral i) anterior, denominadas en adelante como "Obras Adicionales – Ajustes Normalización DAP" y "Obras para Sobredimensionado Sistema BHS", así como también, la conservación y mantenimiento de las "Obras para Sobredimensionado Sistema BHS", a excepción de la máquina de Rayos X que proveerá y mantendrá la DGAC, y los pavimentos que deriven de las "Obras Adicionales – Ajustes Normalización DAP" y que se definen en el plano señalado en el numeral iii) siguiente. iii) Actualizar el área de concesión conforme plano código SCSE1-18-GE-GN-PG-1, adjunto al oficio Ord. Nº 468 ALFSC 234, de fecha 19 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal, con el objeto de incorporar las nuevas obras que se deriven de los proyectos señalados en el numeral i) anterior, así como la infraestructura provisoria a ejecutar en pos de mantener la operatividad y prestación de servicios en el Aeropuerto.

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