MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2” Y APRUEBA EL CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 5

Rango Decreto
Publicación 2026-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
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MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2" Y APRUEBA EL CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 5

Núm. 123.- Santiago, 27 de noviembre de 2025.

Vistos:

Considerando:

1° Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquel indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2° Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 3° Que mediante decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en adelante el "contrato de concesión", en el sentido que se dispuso:

a)

El desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta". b) La ejecución, suministro, implementación, instalación, conservación, mantención, operación y explotación de las obras, sistemas y equipamientos necesarios para la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, agrupados en las denominadas "Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", "Reparaciones y adecuaciones en módulos del EP Antofagasta" y "Adecuación de infraestructura de Edificios Administrativos del EP Antofagasta". c) La densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, aumentando con ello en 232 internos la capacidad de dicho recinto. d) Las modificaciones contractuales requeridas, tanto en términos administrativos como para la prestación de los servicios penitenciarios, para la implementación de la modificación señalada en la letra c) precedente. e) El desarrollo del proyecto de ingeniería conceptual denominado "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta" y del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación del EP Antofagasta". f) El desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta". g) La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta". h) La eliminación, para toda la etapa de explotación, de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de mantener, conservar, reparar y reponer el "Sistema de inhabilitación de señales de equipos celulares", previsto en el "Documento Nº 7: Proyecto de Instalaciones de Seguridad entregado por el MOP" señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.

4° Que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 162, de 2024 señalado en el considerando precedente, y según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 18, folios Nº 13 y Nº 14, de fecha 7 de julio de 2025, se verificó que en los dos procesos de cotización realizados por la Sociedad Concesionaria conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del decreto supremo MOP Nº 162, de 2024, para la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" a que hace referencia la letra g) del considerando 3º precedente, ninguna empresa constructora presentó cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral vi. del numeral 8.2 del decreto supremo MOP Nº 162, de 2024, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" antes señalada. 5° Que el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer nuevamente la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" señalada en los considerandos precedentes, modificando para tales efectos algunos de los plazos, términos y condiciones establecidos en el decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024, para la ejecución de la referida obra. Las razones de interés público que fundan la modificación antes señalada dicen relación con que, por el riesgo sanitario y operacional que reviste la situación actual de la PTAS existente en caso de ocurrir un deterioro mayor y dada la falta de un sistema redundante de respaldo, se requiere proceder a la brevedad posible con la construcción de una nueva planta de tratamiento de aguas servidas auxiliar similar a la existente, que absorba la demanda del EP mientras se realizan las reparaciones de la grieta estructural en el estanque de sedimentación de la PTAS existente. Lo anterior, toda vez que la H. Comisión Arbitral, en sentencia de fecha 29 de junio de 2017, ordenó al MOP reparar, a su costa, y conforme a los mecanismos contractuales que correspondan, la grieta estructural en el estanque de sedimentación de la PTAS del EP de Antofagasta, y que, de acuerdo con los antecedentes técnicos y estudios realizados, para efectuar dicha reparación es necesario paralizar la PTAS existente, lo que resulta inviable con el Establecimiento Penitenciario en operación y con un nivel de internos que está en el límite de su capacidad, por lo cual, en forma previa a la reparación antes señalada, se requiere proceder con la construcción de una nueva planta de tratamiento de aguas servidas auxiliar similar a la existente que absorba la demanda del EP mientras se realizan las reparaciones correspondientes. 6° Que en virtud de lo señalado en los considerandos 4º y 5º precedentes, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer nuevamente la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio. Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el citado oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025 el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con la modificación informada, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquel. 7° Que mediante carta SCC-11224-25-IFE-10573-G2, de fecha 25 de septiembre de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, sin perjuicio de la reserva de derechos que se indica en dicha carta y que se reproduce en el Nº 5 del presente decreto supremo. 8° Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 540/2025, de fecha 1 de octubre de 2025, informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en su oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su carta SCC-11224-25-IFE-10573-G2, de fecha 25 de septiembre de 2025. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 540/2025, de fecha 1 de octubre de 2025. 9° Que mediante oficio Ord. (E) Nº 0130, de fecha 10 de octubre de 2025, la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente para efectos de disponer la modificación descrita en el considerando 6º precedente, atendidas las razones de interés público señaladas en el oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 540/2025, de fecha 1 de octubre de 2025, del Inspector Fiscal. 10° Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024, y aquella informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, a que hacen referencia los considerandos 3º y 6º del presente decreto supremo respectivamente, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 3 de octubre de 2025, las partes suscribieron el Convenio Ad – Referéndum Nº 5 del contrato de concesión. 11° Que, en su calidad de mandante del contrato de concesión, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante oficio Ord. Nº 5731, de fecha 16 de septiembre de 2025, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de dicho Ministerio, otorgó su conformidad a la modificación descrita en el considerando 6º del presente acto administrativo y a los términos del convenio señalado en el considerando 10º precedente, conforme a los borradores enviados por el Inspector Fiscal a dicho Ministerio mediante oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 469/2025, de fecha 5 de septiembre de 2025. 12° Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum Nº 5, de fecha 3 de octubre de 2025.

Decreto:

1.

Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", descrita en la minuta adjunta al oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal. Todo lo anterior, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 1.

1.1. Descripción La obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" deberá ser ejecutada por la Sociedad Concesionaria de conformidad con el proyecto de ingeniería de detalles que forma parte del estudio denominado "Evaluación e Ingeniería Solución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", el cual fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 439/2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, y cuya ingeniería de detalles aprobada consta en la carta SCC-7866-21-IFE-7214-G2, de fecha 2 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria. La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra materia del presente Nº 1 deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas del proyecto de ingeniería de detalles individualizado en el párrafo precedente, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en lo que corresponda. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra materia del presente Nº 1, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión y, en particular, en relación con la existente Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del EP de Antofagasta. Se deja constancia que en caso de existir discrepancias de carácter técnico entre lo indicado en los documentos señalados en el párrafo precedente, primará lo establecido en el proyecto de ingeniería de detalles que forma parte del estudio denominado "Evaluación e Ingeniería Solución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 439/2021, de fecha 29 de septiembre de 2021. Con todo, durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de la obra materia del presente Nº 1 tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 22º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 52º de su Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el Nº 4 del presente decreto supremo.

1.2. Cotizaciones para la ejecución de la obra La Sociedad Concesionaria deberá llevar a cabo un proceso de cotización para la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", el cual se realizará de acuerdo a lo siguiente:

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