FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS LA SERENA S.A
Núm. 87.- Santiago, 2 de diciembre de 2025.
Vistos:
1.- El decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante, e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88"; 2.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS"); 3.- El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento"; 4.- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04"; 5.- El decreto supremo Nº 26, de 30 de marzo de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado el 24 de agosto de 2021, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas La Serena S.A.; 6.- El acta de intercambio de estudios tarifarios de 15 de julio de 2025; 7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados; 8.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; 2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas La Serena S.A., correspondiente al quinquenio 2025-2030, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas; 3.- Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario empresa Aguas La Serena S.A., esta prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de los estudios tarifarios; 4.- Que, en caso de que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos; 5.- Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Artículo único
Artículo único: Fíjense las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas La Serena S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:
DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1.Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL = CF * IN1 1.1.2.Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5 1.1.3.Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6 1.1.4.Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2 CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7 1.1.5.Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período no punta ($/m3): CVAL CVAL = CV7 * IN8 + CV10 * IN11 1.1.6.Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP CVALP = CV8 * IN9 + CV11 * IN12 1.1.7.Cargo variable por sobreconsumo de servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP2 CVALP2 = CV9 * IN10 + CV12 * IN13
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2024, son los indicados a continuación:
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1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18, IN19, IN20, IN21 e IN22: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI
donde:
IIPC :Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2024, IPCo = 105,62 (Base, anual 2023=100). IIPBI:Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2024, IPBIo = 181,68 (Base, noviembre 2007=100). IIPPI:Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2024, IPPIo = 159,26 (Base, anual 2019=100).
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1 anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año. Al cargo CVAP se adicionará el cargo variable de producción de agua potable por interconexión en período no punta que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A. para los usuarios de Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del incremento señalado será el que establezca el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A.
2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondientes a periodos mensuales o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días). Al cargo CVAPP se adicionará el cargo variable de producción de agua potable por interconexión en período punta que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A., para los usuarios de Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del incremento señalado será el que establezca el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A.
2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
El sobreconsumo, entendiéndose como tal el exceso de volumen facturado sobre 30 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico. Al cargo CVAPP2 se adicionará el cargo variable de producción de agua potable de sobreconsumo por interconexión en período punta que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A., para los usuarios de Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del incremento señalado será el que establezca el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A.
2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS EN PERIODO NO PUNTA
Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas. Al cargo CVAL se adicionará el cargo variable por disposición de aguas servidas por interconexión que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A., para los usuarios de Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del incremento señalado será el que establezca el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A.
2.6. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS EN PERIODO PUNTA
Se cobrará CVALP pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondientes a periodos mensuales o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días). Al cargo CVALP se adicionará el cargo variable por disposición de aguas servidas por interconexión que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A., para los usuarios de Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del incremento señalado será el que establezca el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A.
2.7. CARGO VARIABLE POR SOBRECONSUMO DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS EN PERÍODO PUNTA
El sobreconsumo, entendiéndose como tal el exceso de volumen facturado de agua potable sobre 30 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVALP2 pesos por metro cúbico. Al cargo CVALP2 se adicionará el cargo variable por disposición de aguas servidas por interconexión que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A., para los usuarios de Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del incremento señalado será el que establezca el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A.
2.8. DESCUENTO POR REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES
Cuando los usuarios dispongan de sistemas de reutilización de aguas grises, que cuenten con autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria regional respectiva en los términos establecidos en la ley Nº 21.075, se aplicará a los cargos CVAL, CVALP y CVALP2, indicados en los numerales 2.5, 2.6 y 2.7, respectivamente, el descuento por este concepto establecido en el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A., correspondiente al Subgrupo 1. El mecanismo de indexación de este descuento será el que establece el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A.
PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
3.1. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)
El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
3.1.1. Cobro por cada control directo
Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc. Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.5 Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:
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Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:
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Valores por tipo de análisis:
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La definición de los grupos es la siguiente:
Grupo 1: Ph y temperatura. Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables. Grupo 3: DBO, aceites y grasas, CN y B.5 Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr+6, P , Nitrógeno amoniacal, sulfuros y sulfatos.total Grupo 5: PE. Grupo 6: As y Hg. Grupo 7: HC.
3.1.2. Valor por costos administrativos
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La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica) y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº 6.2 de la Norma que establece el DS MOP Nº 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir. Los valores en pesos, referidos a riles, se indexarán por el índice IN14, indicado en el punto 1.3 de este decreto.
3.2. CARGO POR GRIFOS
Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio, atendidos por el prestador, un cargo mensual de:
1.078 * IN15 pesos por grifo.
El índice IN15 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN
El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
Visita por Corte: Opera cuando el prestador, concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días. 1ª Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso. 2ª Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa. Los valores a cobrar serán: Cargo * IN16, de acuerdo a las siguientes tablas:
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El índice IN16 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.4. CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46º de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:
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Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos.
El índice IN17 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.5. CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES
El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo * IN18 de acuerdo a los siguientes valores:
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El índice IN18 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP. AFRP = CCP * IN19 4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD. AFRD = CCD * IN20 4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR. AFRR = CCR * IN21 4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT. AFRT = CCT * IN22
4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:
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Los índices IN19, IN20, IN21 e IN22, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1 de este decreto. Dichos aportes son los siguientes:
4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)
El prestador deberá exigir por concepto de aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable AFRP y por cuenta de la empresa Aguas del Valle S.A., cuando esta última así lo solicite, el cargo que se determine en decreto tarifario de la empresa Aguas del Valle S.A. para la empresa Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del cargo señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas del Valle S.A.
4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
4.3.5. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas solicitados por la empresa Aguas del Valle S.A. ($/m3)
El prestador deberá exigir por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas AFRT y por cuenta de la empresa Aguas del Valle S.A., cuando esta última así lo solicite, el cargo que se determine en decreto tarifario de la empresa Aguas del Valle S.A. para la empresa Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del cargo señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas del Valle S.A.
4.3.6. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables
El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3 de este decreto. Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.
FACTURACIONES ESPECIALES
5.1. FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA
La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento.
5.2. FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES
En caso de que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable y alcantarillado.
5.3. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL
La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
5.4. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN
La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOP Nº 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
FACTOR DE IMPUESTOS
Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
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REAJUSTE DE TARIFAS
Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP Nº 70/88. La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP Nº 1.199/04.
PERÍODO DE VIGENCIA
Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 29 de diciembre del año 2025, las que tendrán una vigencia de cinco años. Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, déjese sin efecto el decreto supremo Nº 26, de 2021 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a partir del 29 de diciembre del año 2025.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Beatriz von Loebenstein Weil, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño (S).