MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ANDEAN TELECOM PARTNERS CHILE SpA
Santiago, 4 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 112 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; e) El decreto supremo Nº 99 de 2012, y sus posteriores modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 3.774 de 2012, de la Subsecretaría; y, g) El decreto supremo Nº 187 de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus posteriores modificaciones.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 137.531 de 10.12.2025. b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Andean Telecom Partners Chile SpA, RUT Nº 76.178.461-7, con domicilio en Av. Apoquindo Nº 2827, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección y la altura de una (1) torre de telecomunicaciones, según se indica a continuación:
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D.E.: Decreto Exento.
La ubicación, coordenadas, plazos y demás características técnicas, permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente. 2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 4. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.