MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA PHOENIX TOWER INTERNATIONAL CHILE SpA
Santiago, 13 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 188 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. d) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones. e) La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría. f) El decreto supremo Nº 77, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 128.921, de 18.11.2025, complementado mediante ingreso Subtel Nº 17.781, de 13.02.2026. b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provee infraestructura física para telecomunicaciones, cuya titular es Phoenix Tower International SpA, RUT Nº 77.450.271-8, con domicilio en Av. Apoquindo 3500, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra f) de los Vistos, en el sentido de incorporar infraestructura física ya autorizada y modificar sus respectivos nombres, según se indica a continuación:
[imagen omitida]
DS: Decreto Supremo DE: Decreto Exento
La infraestructura soporte de sistemas radiantes se detalla a continuación:
[imagen omitida]
Las características técnicas de las instalaciones corresponden a torres soportes de antenas y sistemas radiantes que ya fueron autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados. 3. Apruébese el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 5. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.