MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SPA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Historial de reformas JSON API

Santiago, 11 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 175 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) El decreto supremo Nº 179 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel Nº 30.093 de 17.03.2025, complementado mediante ingresos Subtel Nº 127.720 de 14.11.2025 y Nº 12.000 de 30.01.2026. b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

[imagen omitida]

V: Vertical H: Horizontal

2.1. La infraestructura soporte de los sistemas radiantes, se indica a continuación:

[imagen omitida]

D.S.: Decreto Supremo. D.E.: Decreto Exento. MUR: Muro.

3.

Los plazos máximos se indican a continuación:

[imagen omitida]

4.

La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha de notificación de este decreto exento. 5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 7. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.