AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 30.000.000
Núm. 1.- Santiago, 8 de enero de 2026.
Vistos:
El artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado: la ley Nº 21.796 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; el decreto supremo Nº 551, de 1982, que establece procedimientos para la contratación de créditos del Sector Público, modificado por los decretos supremos Nºs. 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 2.349, de 1978, establece normas sobre contratos internacionales para el Sector Público; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, el artículo 3º de la ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones en el país o en el exterior, dentro del límite que el referido artículo señala. 2.- Que, en el marco de la autorización otorgada por la ley Nº 21.796 y con el objeto de impulsar el crecimiento, la productividad y la carbono neutralidad de la cadena de valor del sector de la construcción, mediante métodos modernos de construcción basados en el uso de la madera, se requiere suscribir un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el fin de obtener financiamiento para el buen desarrollo de la iniciativa. 3.- Que, dado lo anterior, se viene en decretar lo que sigue:
Decreto:
1.- Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo, un préstamo hasta por la suma de USD 30.000.000.- (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan. 2.- El Préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Apoyo a la Construcción Sostenible", cuyo objeto general es impulsar el crecimiento, la productividad y la carbono neutralidad de la cadena de valor del sector de la construcción, mediante métodos modernos de construcción basados en el uso de la madera. 3.- El Organismo Ejecutor del Programa será la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), el que, para los fines del Contrato de Préstamo, recibirá tal denominación. 4.- Las principales condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta USD 30.000.000.- Plazo Total : Hasta 23,5 años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. Amortización : Mediante el pago en una o más cuotas, en los términos que se definan en el contrato de préstamo a celebrar con el Banco. Tasa de Interés: Tasa variable determinada periódicamente por el BID, en los términos que se dispongan en el contrato de préstamo a celebrar con dicho Banco.
5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la implementación del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto consignado en la Partida 07, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Capítulo 06, Corporación de Fomento de la Producción, Programa 01, Corporación de Fomento de la Producción. 6.- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República. 7.- Desígnese como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumplimiento del contrato de préstamo referido. 8.- Autorícese a la persona señalada en el número 1 del presente instrumento para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros. Igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Marcia Ríos Martínez, Subsecretaria de Hacienda (S).
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