APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES

Rango Decreto
Publicación 2026-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
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Núm. 46 exento.- Santiago, 18 de febrero de 2026.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.525; en la ley N° 19.897; el decreto supremo N° 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N° 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y los antecedentes adjuntos.

Considerando:

1.

Que, la política del Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos. 2. Que, para cumplir con dicho objetivo es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de marzo de 2026 al 31 de marzo de 2026. 3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 16 de febrero de 2026.

Decreto:

1.

Aplícanse, a contar del 1 de marzo de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

[imagen omitida]

2.

Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

[imagen omitida]

3.

Determínase que las rebajas establecidas en el numeral 1 del presente decreto exento, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.

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