AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA “ALIANZA PARA LA PAZ ONG” PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "ALIANZA PARA LA PAZ ONG" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
Santiago, 12 de febrero de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 371 exento.
Vistos:
Estos antecedentes; lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su ley orgánica; en el decreto Nº 137, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que contiene su reglamento orgánico; en el artículo 34 del decreto Nº 110, de 1979, de la misma cartera de Estado, relativo a las corporaciones y fundaciones que, con personalidad jurídica obtenida en el extranjero, solicitan autorización para desarrollar actividades en Chile; en el decreto Nº 924, de 1981, de igual procedencia, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en el Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, de 5 de octubre de 1961 (Convención de la Apostilla); en la ley Nº 20.711, de 2013, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado.
Considerando:
Que, con fecha 13 de septiembre de 2022, se recibió en esta Secretaría de Estado la solicitud de la entidad extranjera denominada "Alianza para la Paz ONG", a fin de que se le otorgue autorización para desarrollar actividades en el país. 2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto Nº 110, de 1979, del entonces Ministerio de Justicia –relativo a las corporaciones y fundaciones que, con personalidad jurídica obtenida en el extranjero, solicitan autorización para desarrollar actividades en Chile–, en concordancia con el artículo 1º, párrafo I.3.2, del decreto Nº 924, de 1981, del mismo origen, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo bajo la fórmula antes señalada. 3. Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, así como lo informado por el Consejo de Defensa del Estado en este procedimiento, con fecha 12 de febrero de 2025, se ha determinado que aquella cumple todos los requisitos previstos en el citado decreto Nº 110, por lo que resulta procedente conceder la autorización requerida.
Decreto:
Autorízase a la entidad extranjera denominada "Alianza para la Paz ONG", con domicilio en la República de Guatemala, para desarrollar actividades en el país, de acuerdo con los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que estos se ajusten a las leyes chilenas y no contravengan el orden público ni las buenas costumbres. 2. Déjase establecido que la entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes de la República de Guatemala, según consta en el certificado extendido, con fecha 7 de junio de 2022, por el registrador del Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, don F. Luis Fernando Villegas Negreros, documento que fue autenticado mediante apostilla otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, con fecha 14 de junio de 2022, bajo el Nº 3294342022. 3. Déjase constancia que el término durante el cual la entidad desarrollará sus actividades en el país será indefinido, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la República de Chile. 4. Fíjase como domicilio de la organización en Chile el ubicado en Vasco de Gama Nº 4490, departamento 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. 5. Téngase presente que la representante de la entidad en Chile será doña Paz Verónica Milet García, cédula nacional de identidad Nº 7.047.971-0, con domicilio en Vasco de Gama Nº 4490, departamento 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, quien, actuando en su calidad de mandataria de la institución, ejercerá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones, según consta en el poder otorgado por doña Ana Glenda Tager Rosado, en representación de la entidad, con fecha 26 de mayo de 2022, ante la notaria doña Sharon Karina Hernández Rivas, documento autenticado mediante apostilla otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, con fecha 7 de junio de 2022, bajo el Nº 3275932022. 6. La mandataria de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, así como también el cambio de representante o cualquier alteración en sus facultades o cambio de su sede.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.
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