MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN VIAL PUENTE INDUSTRIAL”
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL PUENTE INDUSTRIAL"
Núm. 135.- Santiago, 10 de diciembre de 2025.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial sus artículos 2° y 19º. - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º. - El decreto supremo MOP N° 346, de fecha 8 de julio de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial". - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGOP (exenta) N° 4.223, de fecha 2 de diciembre de 2016. - La resolución DGOP (exenta) N° 828, de fecha 8 de marzo de 2017. - El decreto supremo MOP N° 139, de fecha 27 de noviembre de 2017. - El oficio Ord. N° 1058/2020, de fecha 17 de enero de 2020, del Inspector Fiscal. - El decreto supremo MOP N° 132, de fecha 8 de julio de 2021. - El decreto supremo N° 42, de fecha 6 de octubre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente. - El Folio N° 496, de fecha 2 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal. - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital) Folio SC N° 1909/2023, de fecha 10 de marzo de 2023, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. (E) N° 283, de fecha 29 de agosto de 2023, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío. - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital), Folio SC N° 2687/2023, de fecha 17 de noviembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria. - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital), Folio SC N° 3303/2024, de fecha 19 de abril de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N° 372, de fecha 10 de mayo de 2024, del Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Hualpén. - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital), Folio SC N° 4401/2025, de fecha 18 de marzo de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. (E) N° 032, de fecha 21 de agosto de 2025, del Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital) Folio SC N° 4762/2025, de fecha 5 de septiembre de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. (E) N° 039, de fecha 13 de octubre de 2025, del Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. SES N° 1939/2025, de fecha 30 de octubre de 2025, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - El oficio Ord. N° 1405, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal. - La carta GG N° 3072/2025, de fecha 4 de noviembre de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N° 1406, de fecha 4 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. N° 74, de fecha 5 de noviembre de 2025, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) N° 153, de fecha 5 de noviembre de 2025. - La Ley N° 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18. - La resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
Que el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. 2. Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en adelante el "contrato de concesión", considera realizar una vialidad en doble calzada entre el Nuevo Enlace Costanera, ubicado en Avda. Costanera en la comuna de Hualpén por el norte, y el Nuevo Enlace Los Batros, ubicado en la Ruta 160 en la comuna de San Pedro de la Paz por el sur. En total comprende una longitud aproximada de 6,4 kilómetros, incluyendo la construcción de un puente sobre el río Bío Bío. Conforme con el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, para la elaboración de los proyectos de ingeniería de detalle, el proyecto se divide en los siguientes sectores:
Cuadro N° 1:
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Que, mediante decreto supremo MOP N° 139, de fecha 27 de noviembre de 2017, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el siguiente sentido:
Se suspendió la Fase de Construcción del contrato de concesión, regulada en los artículos 1.9.2 y 2.3 de las Bases de Licitación, hasta el día 1 de abril de 2017, en tanto se definían los análisis pertinentes y se desarrollaban los estudios que se identificaren como necesarios para resolver los requerimientos reportados, quedando plenamente vigentes el resto de las obligaciones emanadas del contrato de concesión, en particular aquellas referidas al cuidado y cercado de los lotes expropiados, a la mantención de garantías y seguros de la etapa de construcción, en todos los casos, en los términos previstos en las Bases de Licitación. b) La Sociedad Concesionaria debía desarrollar el "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social"; los Estudios de Ingeniería Definitiva denominados "Estudio de Ingeniería extensión de calle Las Torcazas" y "Estudio de Ingeniería conexión Puente Industrial con Costanera Sur"; y el "Proyecto de Reingeniería Definitiva", que considera el desarrollo de los estudios de ingeniería definitiva indicados en el citado decreto supremo. c) La Sociedad Concesionaria debía ejecutar las obras indicadas en el citado decreto supremo, que se deriven del "Proyecto de Reingeniería Definitiva", que se indican en el cuadro N° 2 siguiente; y conservar, mantener, operar y explotar las obras antes señaladas, con excepción de la indicada en el citado acto administrativo.
Cuadro N° 2:
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Se modificaron los plazos máximos para obtener los Porcentajes Mínimos de las Declaraciones de Avance de Obras, la duración máxima permitida para la Etapa de Construcción de las obras, el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, el plazo máximo de la concesión y el plazo máximo para que el MOP entregue parte de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
Que, conforme con lo señalado en el artículo 2.2.2.8 "Desvíos de Tránsito" de las Bases de Licitación, en caso que el proyecto de desvíos de tránsito tenga necesariamente que afectar la calzada de la Ruta 160 en la construcción del Enlace Los Batros, la Sociedad Concesionaria deberá construir los desvíos que garanticen al menos dos pistas operativas por sentido en todo momento en dicha vía. 5. Que, a través del oficio Ord. N° 1058/2020, de fecha 17 de enero de 2020, el Inspector Fiscal, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, aprobó el primer proyecto de desvíos de tránsito en la Ruta 160 tramo Diagonal Biobío – Calle Daniel Belmar, en el Sector C (San Pedro de la Paz). Este proyecto consideraba la realización de desvíos manteniendo como mínimo dos pistas por sentido, utilizando las calzadas y las bermas existentes. 6. Que, posteriormente, mediante anotación en el libro Construcción de la Obra (Digital) Folio N° 496, de fecha 2 de mayo de 2022, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria presentar una nueva propuesta de desvío de tránsito que considere, a lo menos, la actual configuración de la Ruta 160 entre diagonal Biobío y Acceso Boca Sur, es decir, tres pistas por sentido de circulación. 7. Que, adicionalmente, mediante oficio Ord. (E) N° 283, de fecha 29 de agosto de 2023, el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío solicitó al Inspector Fiscal, en el contexto de las obras del contrato de concesión, en específico, en lo referido a aquellas que deben desarrollarse sobre la Ruta 160, y que implicarán la implementación de un proyecto de desvíos de tránsito; tener a bien se busque una programación de trabajos que disminuya el impacto en el tránsito vehicular y compatibilice armónicamente el desarrollo de las obras indicadas, con el normal funcionamiento de la Ruta 160. Agregó en el citado oficio que la Ruta 160 presenta un alto grado de saturación en ambos sentidos, lo que podría verse agravado con la implementación de los desvíos que se deben materializar, entendiendo además, que los plazos de intervención superan los 12 meses de trabajo. Además, el Secretario Regional señaló que no existen vías alternativas al tránsito vehicular en el tramo de ruta a intervenir, más allá de los desvíos que se deberán implementar durante el desarrollo de las obras, por lo que se considera imprescindible contar con una solución que pueda descongestionar, en alguna medida, la Ruta 160, previo a la materialización de los trabajos en este sector. 8. Que, en vista de lo señalado en los considerando precedentes, se requiere realizar ajustes a los proyectos de ingeniería, con la finalidad de redefinir la afectación vial en dicha ruta y realizar un mejoramiento a la planificación de las fases constructivas en el Sector C, a objeto de resolver armónicamente el desarrollo de las obras indicadas en el eje vial de la Ruta 160 y la operación de esta vía, que hoy presenta un grado de saturación extrema en ambos sentidos, buscando así, reducir la afectación a los usuarios y habitantes del entorno, que utilizan este tramo. Al respecto, como parte de los trabajos de coordinación entre las partes posteriormente, la Sociedad Concesionaria ha realizado ajustes a los proyectos de ingeniería de ciertas estructuras proyectadas en el sector. Por otro lado, existen otras estructuras emplazadas en el Sector C, del contrato de concesión, que requieren de ajustes a sus proyectos de ingeniería. En ambos casos, se requiere modificar la secuencia constructiva, a fin de evitar ejecutar trabajos en la Ruta 160, requiriendo para ello aplazar la construcción de las estructuras emplazadas en el eje de la misma ruta, programando su ejecución en distintas etapas. De esta forma, una vez aliviado el tráfico a través de la entrada en operación del Puente para la utilización por parte de los usuarios, se podrían realizar las intervenciones necesarias sobre las pistas existentes de la Ruta 160. Las modificaciones requeridas son las siguientes:
Ajustes al estudio "Modificación Enlace Los Batros": Se debió ajustar los diseños geométricos asociados al estudio "Modificación Enlace Los Batros", dispuestos en el decreto supremo MOP N° 139, de fecha 27 de noviembre de 2017, necesarios para la habilitación al uso del Puente Industrial, consistente en el desplazamiento de una de las cepas del Viaducto Los Batros que se encuentra proyectada sobre una de las calzadas de la actual Ruta 160, ubicándola entre la faja de EFE y la calzada existente norte. La entrega de los planos de ingeniería fue realizada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las anotaciones en el libro de construcción de la Obra (Digital) Folios SC N° 2687/2023, de fecha 17 de noviembre de 2023, y N° 3303/2024, de fecha 19 de abril de 2024. b) Atravieso R-160: Para resolver los flujos provenientes desde el norte (Hualpén) por el Puente Industrial, al llegar a San Pedro (Ruta 160), se debe diseñar una conexión semaforizada con dicha ruta a fin de mejorar el nivel de operación, la que se mantendrá hasta la entrada en operación de la obra denominada "Modificación ramal poniente del enlace Los Batros". La entrega de los planos de ingeniería fue realizada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante la anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital) Folio SC N° 4401/2025, de fecha 18 de marzo de 2025. c) Ajustes de proyecto centro de control y área emergencia: Con el fin de optimizar las áreas administrativas y de operación de la Sociedad Concesionaria, aumentar el rendimiento energético, mejorar la accesibilidad a personas con movilidad reducida y aumentar las áreas definidas para la inspección fiscal, se requiere un ajuste al proyecto centro de control y área de atención de emergencia, dispuestos en los artículos 2.2.2.19 y 2.2.2.15 de las Bases de Licitación. La entrega de los planos de ingeniería fue realizada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante la anotación en el libro Construcción de la Obra (Digital) Folio SC N° 1909/2023, de fecha 10 de marzo de 2023. d) Nuevo Ramal de acceso Boca Sur: A fin de atender las demandas territoriales en materia de seguridad vial e incrementar la conectividad vial del sector, se incorpora un nuevo ramal que en el futuro posibilitaría la eliminación definitiva del cruce ferroviario a nivel existente en Daniel Belmar, intersección en la que se han registrado accidentes de gravedad en los últimos años. Adicionalmente, la incorporación al proyecto de esta nueva vialidad permitirá una mejora significativa en la circulación sobre la Ruta 160, al eliminar el cruce semaforizado actualmente existente en dicho lugar. e) Modificación ramal poniente del Enlace Los Batros: Posterior a la implementación de la Puesta en Servicio Provisoria se iniciará la construcción del ramal poniente, el cual habilitará el flujo directo desde el Puente Industrial hacia la comuna de Coronel y permitirá eliminar el atravieso semaforizado sobre la Ruta 160. f) Modificación ramal oriente del Enlace Los Batros: Posterior a la implementación de la Puesta en Servicio Provisoria se iniciará la construcción del ramal oriente, la ejecución de este ramal permitirá suprimir de manera definitiva el cruce ferroviario Daniel Belmar, esto debido a que el ingreso tanto al Puente Industrial como a Boca sur se podrá hacer mediante esta estructura.
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