OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE GALVARINO

Rango Decreto
Publicación 2026-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 11 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 177 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La Ley Nº 20.433 de 2010, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 122 de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.433; e) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República"; g) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; i) La resolución exenta Nº 1.313, de 01.07.2021, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2021; y, j) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

a)

El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, publicado en el Diario Oficial Nº 42.955, de 17.05.2021; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 137.389, de 03.08.2021, complementado por ingreso Subtel Nº 59.604, de 04.04.2022; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 2.008/C, de 11.04.2022, complementado por memorándum Nº 2.032/C, de 23.05.2022; d) La resolución exenta Nº 96, de 23.01.2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la Concesión de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, para la comuna de Galvarino, Región de La Araucanía, a Grupo Juvenil Impacto Joven; e) La oposición deducida por don Héctor Andrés Sepúlveda Cortés, en contra de la resolución de asignación antes citada, mediante ingreso Subtel Nº 56.660, de 10.04.2023; f) La resolución exenta Nº 2.136, de 06.11.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rechaza la oposición; y, en uso de mis atribuciones,

Decreto:

1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, para la comuna de Galvarino, Región de La Araucanía, a Grupo Juvenil Impacto Joven, RUT Nº 65.799.690-4, con domicilio en Caupolicán Nº 224, comuna de Galvarino, Región de La Araucanía, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, señal distintiva XQL-184, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

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Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.