AMPLÍA LISTADO DE PERITOS DE LAS REGIONES QUE INDICA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
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Núm. 45 exento.- Santiago, 18 de febrero de 2026.

Vistos:

El inciso 2° del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; los decretos supremos Nºs. 540 y 692, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y decretos posteriores del mismo origen, sobre Lista de Peritos; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; de la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 235, de 2025, del Ministerio del Interior; el oficio ordinario Nº 3095, de 30 de diciembre de 2025, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de la Araucanía; el oficio ordinario Nº 605, de 31 de diciembre de 2025, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Arica y Parinacota; el oficio ordinario Nº 7, de 6 de enero de 2026, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Valparaíso; el oficio ordinario Nº 1, de 2 de enero de 2026, de la Delegación Presidencial Regional de la Región del Biobío; el oficio ordinario Nº 10, de 9 de enero de 2026, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Tarapacá; el oficio ordinario Nº 22, de 12 de enero de 2026, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; el oficio ordinario Nº 17, de 14 de enero de 2026, de la Delegación Presidencial Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; el oficio ordinario Nº 31, de 14 de enero de 2026, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena; el oficio ordinario Nº 28, de 15 de enero de 2026, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Los Lagos; y, la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, las Delegaciones Presidenciales Regionales de las Regiones de la Araucanía, de Arica y Parinacota, Valparaíso, del Biobío, Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, del Libertador General Bernardo O'Higgins, de Magallanes y la Antártica Chilena, y de Los Lagos, han propuesto los profesionales de la especialidad que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos, de entre los cuales las entidades expropiantes designarán a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4° del Decreto ley Nº 2.186, de 1978.

Decreto:

Amplíase en los siguientes profesionales, la lista de peritos de las regiones que se indican, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4° del Decreto Ley Nº 2.186, de 1978:

REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Ingenieros Civiles Industriales:

REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Ingenieros Civiles Industriales:

REGIÓN DE VALPARAÍSO

Ingenieros Civiles Industriales:

REGIÓN DEL BIOBÍO

Ingenieros Civiles Industriales:

REGIÓN DE TARAPACÁ

Ingenieros Civiles Industriales:

REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Ingenieros Civiles Industriales:

REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Ingenieros Civiles Industriales:

REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

Ingenieros Civiles Industriales:

REGIÓN DE LOS LAGOS

Ingenieros Civiles Industriales:

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.

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