MODIFICA DECRETOS QUE DECLARAN ZONA TÍPICA Y FIJAN LÍMITES DE LA ZONA TÍPICA CALLES NUEVA YORK, LA BOLSA, CLUB DE LA UNIÓN, INCLUYENDO LA CASA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 18 exento.- Santiago, 12 de febrero de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3° N°25 de la Ley N°21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N°17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N°16.617 y N°16.719, deroga el decreto ley N°651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N°11, de 2018, que modifica el decreto supremo N°19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo N° 606, de 1989, del Ministerio de Educación Pública, que declara Zona Típica el sector de las calles Nueva York, La Bolsa y Club de la Unión, incluyendo la Casa Central de la Universidad de Chile; en el decreto supremo N°137, de 2013, del Ministerio de Educación, que Modifica decreto supremo N°606, de 1989, del Ministerio de Educación, en el sentido de fijar los límites de la "Zona Típica del sector de las calles Nueva York, La Bolsa y Club de la Unión, incluyendo la Casa Central de la Universidad de Chile", ubicada en la comuna de Santiago, provincia de Santiago, Región Metropolitana; en actas de sesión ordinaria de fechas 10 de julio de 2024 y 9 de abril de 2025, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
Que, en virtud del decreto N°606, de 1989, del Ministerio de Educación Pública, se declaró Zona Típica el sector de las calles Nueva York, La Bolsa y Club de la Unión, incluyendo la Casa Central de la Universidad de Chile. 2. Que, el decreto N°137, de 2013, modificó el decreto N°606, en el sentido de fijar los límites de la "Zona Típica del sector de las calles Nueva York, La Bolsa y Club de la Unión, incluyendo la Casa Central de la Universidad de Chile", ubicada en la comuna de Santiago, provincia de Santiago, Región Metropolitana. 3. Que, en sesión de fecha 10 de julio de 2024, el Consejo de Monumentos se pronunció sobre la incorporación de valores y atributos de la Zona Típica, así como sobre la propuesta de rectificación del plano de límites. Esta última, se ha elaborado en base a los criterios trabajados por el CMN respecto de la rectificación de polígonos de protección aprobados en la sesión ordinaria de fecha 11 de marzo de 2020. 4. Que, como valores que sustentan la declaración como Zona Típica o Pintoresca, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. La Zona Típica de la calle Nueva York es un sector donde se encuentran ejemplos notables de arquitectura representativa del cambio de siglo XIX a XX, un momento relevante en la evolución de la ciudad de Santiago, en el que las construcciones coloniales empezaron a ser reemplazadas por edificaciones republicanas de otras características formales, tipológicas y estilísticas. . En ella se encuentran edificios diseñados por los arquitectos más destacados del período: Lucien Hénault, Emilio Jéquier, Eusebio Chelli, Alberto Cruz Montt y Ricardo Larraín Bravo. . En la Zona Típica se encuentran edificios que corresponden a nuevas tipologías de la República, que a partir de mediados del siglo XIX comenzaron a reemplazar los edificios coloniales tradicionales, ya que, los nuevos tiempos requerían de nuevos servicios y espacios para los ciudadanos. Es el caso de la universidad, el banco, la Bolsa de Comercio y el Club Social. . En la Zona Típica se encuentran edificios que aportaron grandes innovaciones tecnológicas y constructivas durante el período, mediante el uso de estructuras de acero y hormigón armado. . Desde inicios del siglo XIX, este sector es el más importante centro de negocios del país, no solamente por la presencia de la Bolsa de Comercio y del ex Banco de Santiago, sino también por la existencia del Club de la Unión, lugar de reunión social y, por extensión, de reuniones de negocios de la sociedad santiaguina de la época. De esta manera, el sector se configuró como un barrio representativo del poder en Santiago.
Que, los atributos que presenta la Zona Típica y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales son los siguientes:
. MH Ex Hotel Mundial, de los arquitectos Alberto Schade y Rodolfo Oyarzún Philippi: edificio de estilo neoclásico, academicista francés, con estructura portante de hormigón elevada en 6 niveles, un zócalo y dos subterráneos. Destaca la fachada circular de la esquina, dotada de enormes columnas y de un balcón de balaustros, además de la cúpula que remata el edificio. Las fachadas laterales se distinguen por las altas pilastras que las modulan. . MH Iglesia de las Agustinas y su órgano Walker: la iglesia fue diseñada por el arquitecto Eusebio Chelli. La fachada es de estilo neoclásico, posee un tímpano clásico sostenido por cuatro columnas, y su coronamiento está rematado por dos campanarios coronados por cúpulas octogonales, que son atribuidos a Fermín Vivaceta. . MH Bolsa de Comercio: edificio de estilo neoclásico ecléctico del arquitecto Emilio Jéquier. Destaca el cuerpo circular que remata su esquina, con columnas corintias compuestas y un tímpano curvo partido coronado por una cúpula con linterna. La modulación de las fachadas laterales está dada por un ritmo de pilastras dobles entre los vanos. Destaca su construcción basada en estructuras de acero combinadas con hormigón armado. . MH Club de la Unión: edificio neoclásico ecléctico de cuatro niveles, del arquitecto Alberto Cruz Montt. El acceso principal está enmarcado en columnas que sostienen una terraza, y en las esquinas con sus fachadas laterales se destacan rotondas curvas con balcones y columnas corintias de doble altura. . MH Casa Central de la Universidad de Chile: edificio neoclásico con fachada simétrica del arquitecto Lucien Hénault. El eje de simetría se sitúa en el acceso principal, un bloque de tres niveles adornado por dos y tres filas de pilastras, rematado por un arco de medio punto en el tercer nivel, y luego coronado por un tímpano que acoge al escudo de la Universidad. En ambos lados del cuerpo central, este remata con un módulo similar al central, con diferencias decorativas principalmente en el tercer nivel. . ICH Edificio del ex Banco de Santiago e ICH Edificio Ariztía: el Edificio Ariztía es el primer rascacielos construido en Chile, en el año 1921, diseñado por Alberto Cruz Montt, siendo su altura de continuidad 30 metros y su punto más alto de 52 metros. . Es un sector con edificios de altura homogénea. . El conjunto da una impresión general de homogeneidad arquitectónica, a pesar de estar compuesta por edificios que corresponden a distintos momentos y estilos arquitectónicos, entre ellos, neoclásico, ecléctico y academicista francés. . Las manzanas de la ZT poseen, en su sector norte, calles peatonales, y en el caso de la calle central, posee un remate monumental: el edificio Ariztía. . La ZT presenta edificios con geometría singular en planta, específicamente, plantas triangulares. . El sector fue diseñado para tener manzanas con una traza urbana atípica en forma de Y. Esto se hizo así para poder preservar la Iglesia de las Agustinas, que es preexistente a la urbanización de la ZT.
Que, revisado el plano oficial de límites establecido mediante decreto N°137, de 2013, se detectó un error de expresión gráfica en la manzana del MH Ex Hotel Mundial, ya que se indica como MH un inmueble que no tiene dicha protección. Lo anterior fue rectificado mediante Plano N° 21-2024. 7. Que, no obstante lo anterior, en sesión de fecha 9 de abril de 2025, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció sobre la incongruencia respecto a la descripción de uno de los MH contenido en esta ZT, y que, al no tener plano de límites, su delimitación no estaba clara. En ese sentido, el Consejo acordó fijar los límites del MH Iglesia de las Agustinas y del MH ex Hotel Mundial, para clarificar la rectificación y límites de esta ZT con la elaboración del plano N°8-2025. 8. Que, conforme a lo anterior, en sesión de fecha 9 de abril de 2025, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó por unanimidad aprobar la modificación del decreto N°606 de 1989, del Ministerio de Educación Pública, en el sentido de complementar los valores y atributos de la Zona Típica calles Nueva York, La Bolsa, Club de la Unión, incluyendo la Casa Central de la Universidad de Chile; y, la rectificación del decreto N°137, de 2013, del Ministerio de Educación, en el sentido de fijar los límites de la Zona Típica calles Nueva York, La Bolsa, Club de la Unión, incluyendo la Casa Central de la Universidad de Chile, en los términos expuestos en el plano N° 8-2025.
Decreto:
Artículo primero
Artículo primero: Modifícase el decreto N°606 de 1989, del Ministerio de Educación Pública, en el sentido de complementar los valores y atributos de la Zona Típica calles Nueva York, La Bolsa, Club de la Unión, incluyendo la Casa Central de la Universidad de Chile, quedando inalterado en sus demás partes.
Artículo segundo
Artículo segundo: Rectifícase el decreto N°137, de 2013, del Ministerio de Educación, en el sentido de identificar correctamente en el plano N° 8-2025 los Monumentos Históricos que se encuentran en la Zona Típica calles Nueva York, La Bolsa, Club de la Unión, incluyendo la Casa Central de la Universidad de Chile, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quedando inalterado en sus demás partes.
Artículo tercero
Artículo tercero: Archívese oficialmente el plano de límites oficial N°8-2025, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo cuarto
Artículo cuarto: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N°30 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo quinto
Artículo quinto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente modificación del decreto N°606 de 1989, del Ministerio de Educación Pública, en el sentido de complementar los valores y atributos de la Zona Típica calles Nueva York, La Bolsa, Club de la Unión, incluyendo la Casa Central de la Universidad de Chile; y, la rectificación al decreto N°137, de 2013, del Ministerio de Educación, en el sentido de corregir los límites de la Zona Típica calles Nueva York, La Bolsa, Club de la Unión, incluyendo la Casa Central de la Universidad de Chile, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N°4 del artículo 30 de la ley N°21.045.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.
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