MODIFICA DECRETO Nº 35, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.976, QUE "PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.822" Y REGULA LOS ARTÍCULOS 89 Y 91 DE LA LEY Nº 21.724

Rango Decreto
Publicación 2026-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
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Núm. 139.- Santiago, 14 de agosto de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.822, que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario; en la ley Nº 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas; en la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto Nº 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1º Que, la ley Nº 20.822 estableció una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, sea administrada directamente por la municipalidad o bien por corporaciones municipales, o que estén contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que cumplan también con los demás requisitos exigidos por dicha ley para poder acceder a tal beneficio. 2º Que, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 20.976, permite acceder a la bonificación por retiro voluntario otorgada por la ley Nº 20.822 a los profesionales de la educación que presten servicios para las entidades señaladas en el considerando anterior y que tengan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, además de cumplir con los demás requisitos que ambas leyes y el correspondiente reglamento exigen. 3º Que, el artículo 96 de la ley Nº 21.724, modificó la ley Nº 20.976, que otorga la bonificación por retiro voluntario a los profesionales de la educación que indica. 4º Que, el artículo 88 de la ley Nº 21.724, estableció en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 20.976, entre otras leyes de incentivo al retiro, respecto del personal afecto a dicha ley que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 20.976. El referido personal podrá postular a los beneficios que señala la referida ley en el proceso de adjudicación de los cupos correspondientes al año 2026. Dichas postulaciones serán consideradas en el referido proceso de postulación. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señala la ley Nº 20.976. 5º Que, a su vez, el artículo 89 de la mentada ley Nº 21.724, dispuso que, excepcionalmente, quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 20.976, entre otras, "podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley Nº 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres" y cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 20.976. 6º Que, el artículo 91 de la ley Nº 21.724, estableció de forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 20.976, entre otras leyes de incentivo al retiro, al personal afecto a la ley Nº 20.976 que haya tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en el caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 20.976. 7º Que, el Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado de conformidad al inciso segundo del artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, interpretado por el artículo 75 de la ley Nº 21.724. 8º Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario dictar el siguiente acto administrativo:

Decreto:

Artículo primero

Artículo primero: Apruébanse las siguientes modificaciones en el decreto Nº 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822:

1.

Agrégase, en el artículo 2º, entre las frases "dotación docente" y "del sector municipal" la frase: "de un Servicio Local de Educación Pública o". 2. Agrégase, en el literal c) del artículo 3º, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final:

"Se incluyen, asimismo, los Servicios Locales de Educación Pública como los sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, interpretado por el artículo 75 de la ley Nº 21.724.".

3.

Agrégase, en el inciso primero del artículo 4º, entre las frases "cargo de los" y "sostenedores del sector municipal" la frase: "Servicios Locales de Educación Pública y de los". 4. Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:

"Artículo 5º: Para acceder a esta bonificación, los profesionales de la educación que se desempeñen en las entidades señaladas en el artículo 2º de este reglamento, deberán tener 60 años de edad en el caso de las mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos que fija la ley y este reglamento.".

5.

Incorpórase el siguiente artículo 5 bis, nuevo:

"Artículo 5º bis: Las edades indicadas en el artículo anterior podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los profesionales de la educación que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la administradora de fondos de pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el profesional de la educación cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.".

6.

Sustitúyase el artículo 6º por el siguiente:

"Artículo 6º: La bonificación por retiro voluntario se calculará en base al número de horas de contrato vigente en la respectiva comuna, dotación docente o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. En el caso de las mujeres que postulen a este beneficio entre los 61 y 65 años de edad, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo. En el caso de los educadores y las educadoras de párvulos que pertenezcan a una dotación docente, además se considerarán los períodos anteriores trabajados, sin solución de continuidad, para el mismo empleador de dicha dotación, en establecimientos financiados vía transferencia de fondos administrados por la respectiva municipalidad, corporación municipal o por el Servicio Local de Educación Pública, que sea el continuador legal, siempre que hayan desempeñado la referida función. Para el cálculo de la bonificación se computarán los años trabajados, sin solución de continuidad, en la dotación docente de un municipio o corporación municipal, o en un establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166 del Ministerio de Educación Pública de 1980, respecto de los cuales se haya traspasado el servicio educativo a un Servicio Local de Educación Pública. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicio que se hayan considerado para el pago de beneficios o indemnizaciones por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en las instituciones antes señaladas. Para efectos de contabilizar la continuidad de los años de servicio o la fracción superior a seis meses, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.".

7.

Sustitúyase el artículo 7º por el siguiente:

"Artículo 7º: Podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación, de acuerdo a los cupos que señala la tabla siguiente:

AÑO NÚMERO DE BENEFICIARIOS 2016 1.500 2017 1.500 2018 3.200 2019 2.300 2020 2.300 2021 2.300 2022 2.300 2023 2.300 2024 3.000

AÑO NÚMERO DE BENEFICIARIOS 2025 3.800 2026 2.500 2027 2.000 2028 2.000 2029 2.000 2030 2.000 2031 2.000 2032 2.000 2033 2.000.

A contar del año 2034, los cupos serán 3.000 por cada anualidad. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos del año 2025. Después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.".

8.

En el artículo 9º:

i. Reemplázase, en el inciso primero, la oración "Para la asignación de los cupos dispuestos en el artículo 7º, correspondientes a los años 2016 a 2025, se abrirán diez procesos de postulación, uno por cada año" por la siguiente: "Para la asignación de los cupos dispuestos en el artículo 7º, se abrirán procesos de postulación, uno por cada año": ii. Elimínase del inciso segundo la palabra "ocho". iii. Reemplázase en el inciso segundo, la oración "se realizarán entre el 1º de diciembre de cada año y el 1º de julio del año siguiente." por la siguiente: "se realizarán entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que el o la postulante cumple la edad exigida en la ley.".

9.

Modifícase el artículo 10 del modo siguiente:

i. Reemplázase el encabezado del inciso primero por el siguiente: "Los profesionales de la educación podrán postular hasta el proceso de asignación de cupos correspondientes al año 2025, según las normas que a continuación se indican:" ii. Elimínase el inciso final del artículo 10.

10.

Incorpórase el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

"Artículo 10 bis: En el proceso de asignación de los cupos correspondientes al año 2026, se podrá postular entre el 1º de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. En dicho proceso podrán postular:

a)

Los hombres profesionales de la educación que cumplan 65 años de edad en el año 2026. b) Las mujeres profesionales de la educación que cumplan entre 60 y 65 años de edad en el año 2026. c) Las mujeres y hombres profesionales de la educación que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad.".

11.

Incorpórase el siguiente artículo 10 ter, nuevo:

"Artículo 10 ter: Los profesionales de la educación señalados en la letra c) del artículo 10 bis que postulen en el proceso 2026 y que cumplan los requisitos señalados en la ley Nº 20.976, tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicha ley en los mismos términos y condiciones que ella establece para los beneficiarios de 65 años de edad. Si el personal antes señalado no postula en la oportunidad establecida en el artículo anterior o no renuncia a todos los cargos y al total de horas que sirve dentro del plazo señalado en el artículo 22 bis de este reglamento, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional de postulación señalado en el artículo anterior y a los beneficios antes indicados. A contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrán acceder a los beneficios decrecientes según corresponda.".

12.

Incorpórase el siguiente artículo 10 quáter, nuevo:

"Artículo 10 quáter: En los procesos de asignación de los cupos correspondientes a los años 2027 y 2028, y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso cuarto del artículo 7º, se podrá postular para los cupos del año 2027 entre el 1º de julio de 2027 y el 31 de diciembre de 2027 y para los cupos del año 2028 entre el 1º de julio de 2028 y el 31 de diciembre de 2028. En dichos procesos podrán postular:

a)

Los hombres profesionales de la educación que cumplan entre 65 y 69 años de edad en el año 2027 y 2028, según corresponda. b) Las mujeres profesionales de la educación que cumplan entre 60 y 69 años de en el año 2027 y 2028, según corresponda.".

13.

Incorpórase el siguiente artículo 10 quinquies, nuevo:

"Artículo 10 quinquies: A partir del proceso de asignación de los cupos del año 2029 en adelante, se podrá postular entre el 1º de julio y 31 de diciembre de cada año. En dichos procesos podrán postular:

a)

Los hombres profesionales de la educación que cumplan entre 65 y 69 años de edad en el año del proceso de postulación. b) Las mujeres profesionales de la educación que cumplan entre 60 y 69 años de edad en el año del proceso de postulación.".

14.

Incorpórese el siguiente artículo 10 sexies, nuevo:

"Artículo 10 sexies: A partir del proceso de asignación de cupos del año 2027 los hombres y mujeres profesionales de la educación podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

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