AUTORIZA LA EXTRACCIÓN DESDE EL TERRITORIO NACIONAL DE LAS MUESTRAS ARQUEOLÓGICAS QUE INDICA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
artículos 6
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Núm. 20 exento.- Santiago, 12 de febrero de 2026.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.045, que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales; en el artículo 43 de la Ley Nº 16.441 que crea el Departamento de Isla de Pascua; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en acta de sesión extraordinaria de 10 de diciembre de 2025, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente.

Considerando:

1) Que, la Contraloría General de la República, basada en el artículo 43 de la Ley Nº 16.441, en la Ley Nº 21.045 y en el decreto supremo Nº 16, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que modificó el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la forma que indica y derogó decreto supremo Nº 329, de 1997, del Ministerio de Educación, emitió el Dictamen Nº 30.280 del 6 de diciembre de 2018, a través del cual ha señalado que, para la extracción desde el territorio nacional de muestras arqueológicas al extranjero para fines científicos, se requiere de un decreto emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 2) Que, el Sr. Andrés Troncoso, mediante carta del 26.11.2025, presentó solicitud de permiso para la salida de 36 muestras arqueológicas (17 muestras de carbón y 19 malacológicas), recuperadas de sitios arqueológicos de la zona de Morrillos-Guanaqueros, en la Región de Coquimbo, en el marco del proyecto Fondecyt 1251233 "Espacios de tarea y paisajes históricos entre los grupos cazadoresrecolectores-pescadores de los valles de Elqui y Limarí (29°-30°S, ca. 12000 a 1200 A.P.)". Las muestras serán trasladadas al Laboratorio W. M. Keck Carbon Cycle Accelerator Facility de la University of California-Irvine (KKCAMS) y al Center for Applied Isotopes Studies de la University of Georgia (UGAMS), ambas instituciones en Estados Unidos, donde serán sometidas a análisis destructivos de datación radiocarbónica (C14-AMS). 3) Que, la Sra. Catherine Westfall, arqueóloga de Taguatagua Consultores, mediante carta del 26.11.2025, presentó solicitud de permiso para salida de muestras arqueológicas para efectuar estudios arqueométricos de turquesa y mineral de cobre en el extranjero. Se trata de 9 muestras de cuentas líticas (18 unidades en total), 4 muestras de mineral de cobre (8 unidades en total) y 2 muestras de turquesa, todas ellas procedentes de sitios arqueológicos de las regiones de Atacama (sitios Mina Las Turquesas y Chinchilla-1) y de Antofagasta (Lasana, Calama, Chuquicamata), en el marco del "Proyecto Arqueométrico Binacional de Proveniencia de Muestras Turquesa de fuentes chilenas y argentinas" y del "Proyecto Internacional de Conformación Mundial de Base de Datos Arqueométricos de Turquesa para fines analíticos". Las muestras serán trasladadas a la Unidad de Investigación Arqueométrica de la Universidad de Bordeaux, en Francia, donde serán sometidas a análisis arqueométricos de carácter destructivo y no destructivo para identificación y estudios de proveniencia de turquesa (RAMAN, SEM-EDS y LA-ICP-MS). 4) Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, autorizó estas solicitudes de extracción del territorio nacional de muestras arqueológicas con la finalidad de que se practiquen los análisis científicos respectivos, en virtud del requerimiento señalado y así solicitar la dictación del respectivo decreto supremo al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Decreto:

Artículo 1°

Artículo 1° : Autorízase la extracción desde el territorio nacional de 36 muestras arqueológicas (17 muestras de carbón y 19 malacológicas), recuperadas de sitios arqueológicos de la zona de MorrillosGuanaqueros, en la Región de Coquimbo, en el marco del proyecto Fondecyt 1251233 "Espacios de tarea y paisajes históricos entre los grupos cazadores-recolectores-pescadores de los valles de Elqui y Limarí (29°-30°S, ca. 12000 a 1200 A.P.)", para ser trasladadas al Laboratorio W. M. Keck Carbon Cycle Accelerator Facility de la University of California-Irvine (KKCAMS) y al Center for Applied Isotopes Studies de la University of Georgia (UGAMS), ambas instituciones en Estados Unidos, donde serán sometidas a análisis destructivos de datación radiocarbónica (C14-AMS). La salida de las muestras fue solicitada por el Sr. Andrés Troncoso, y a continuación se individualizan:

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Artículo 2°

Artículo 2° : Autorízase la extracción desde el territorio nacional de 9 muestras de cuentas líticas (18 unidades en total), 4 muestras de mineral de cobre (8 unidades en total) y 2 muestras de turquesa, todas ellas procedentes de sitios arqueológicos de las regiones de Atacama (sitios Mina Las Turquesas y Chinchilla-1) y de Antofagasta (Lasana, Calama, Chuquicamata), en el marco del "Proyecto Arqueométrico Binacional de Proveniencia de Muestras Turquesa de fuentes chilenas y argentinas" y del "Proyecto Internacional de Conformación Mundial de Base de Datos Arqueométricos de Turquesa para fines analíticos". Las muestras serán trasladadas a la Unidad de Investigación Arqueométrica de la Universidad de Bordeaux, en Francia, donde serán sometidas a análisis arqueométricos de carácter destructivo y no destructivo para identificación y estudios de proveniencia de turquesa (RAMAN, SEM-EDS y LA-ICP-MS). La salida de las muestras fue solicitada por la Sra. Catherine Westfall, arqueóloga de Taguatagua Consultores, y a continuación se individualizan:

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Artículo 3°

Artículo 3° : Por razones impostergables de buen servicio, se autoriza la salida del territorio nacional de las muestras arqueológicas individualizadas en los artículos precedentes, a contar de la fecha del presente decreto, sin esperar su total tramitación.

Artículo 4°

Artículo 4° : Déjase establecido que los investigadores individualizados en los artículos 1° y 2° deberán remitir al Consejo de Monumentos Nacionales los resultados de los análisis realizados, en un plazo no mayor a 2 años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

Artículo 5°

Artículo 5° : Adóptense todas las medidas pertinentes para su embalaje y transporte, según correspondiere, de todas las muestras, cuya salida se autoriza por este acto administrativo, las que serán de cargo de cada investigador.

Artículo 6°

Artículo 6° : Publíquese el presente decreto, una vez que se encuentre totalmente tramitado, por parte de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en el Diario Oficial como también en el banner de Gobierno Transparente de la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y Documentos Publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a Información Pública, y en el numeral 1 del artículo 6 de su Reglamento.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.