MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 5 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 142 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo Nº 179, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores. e) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 82.726, de 22.07.2025, complementado por ingreso Subtel Nº 117.931, de 21.10.2025. b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 98.861, de 01.09.2025, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella. Autorizada a través de la resolución exenta Nº 2.232, de 18.11.2025, de la Subsecretaría. c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace, según se indica a continuación:
Para la Región del Biobío.
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V/H: Polarización Cruzada.
El radioenlace se implementará a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
1.1. La infraestructura soporte de los sistemas radiantes se indica a continuación:
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D.E: Decreto Exento.
Los plazos máximos se indican a continuación:
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 4. La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este decreto exento. 5. La resolución exenta Nº 2.232, de 2025, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por la Subsecretaría, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. 6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 7. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.