MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 5 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 148 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley. c) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. f) El decreto supremo Nº 179 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 130.497 de 21.11.2025. b) Que la solicitud de modificación de concesión es de aquellas que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, pero con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

Autorízase a la concesionaria para rectificar la frecuencia de un (1) Radioenlace, autorizado por decreto exento Nº 841 de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

[imagen omitida]

Las demás características no mencionadas en el presente decreto permanecerán inalterables respecto al documento autorizatorio indicado en el punto 1.

2.

Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 4. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.