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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA

Texto vigente a fecha 2026-02-26

Santiago, 12 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 181 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo Nº 179 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores. d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la interesada mediante ingresos Subtel Nº 146.939 de 18.11.2024, complementado mediante ingresos Subtel Nº 129.044 de 18.11.2025, Nº 2.632 de 09.01.2026, Nº 119.958 de 30.01.2026 y Nº 15.291 de 09.02.2026. b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

Decreto:

Modificase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

Déjese sin efecto el decreto exento Nº 799 de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto a punto, según se indica a continuación:

Para la Región: Metropolitana de Santiago.

[imagen omitida]

V: Vertical.

2.1. Las infraestructuras soporte de los sistemas radiantes, se indican a continuación:

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D.S: Decreto Supremo.

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MUR: Muro.

3.

Los plazos, son los que se indican a continuación:

[imagen omitida]

El radioenlace se implementará a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

4.

La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha de notificación de este decreto exento. 5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 7. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.