DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR AUMENTO DE VIRUS RESPIRATORIOS ESTACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2026-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
artículos 13
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Núm. 7.- Santiago, 6 de febrero de 2026.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 67 y 155 y siguientes del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 49, 50, 57, 59, 68, 70, 106 y 107 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, de dicha Cartera de Estado; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; y

Considerando:

1.

Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2. Que, a la Subsecretaría de Salud Pública le corresponden las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas. 3. Que, en este contexto, esta Subsecretaría debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control. 4. Que, además, le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población. 5. Que, por otro lado, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales en todos sus niveles. 6. Que, de esta forma, la Subsecretaría de Redes Asistenciales debe propender al desarrollo de la Red Asistencial para la atención integral de las personas y la regulación de la prestación de acciones de salud, fortaleciéndola en cuanto a equipamiento, infraestructura, personal, entre otros aspectos. 7. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, este Ministerio puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario. 8. Que, la influenza estacional es una infección respiratoria aguda causada por virus de la influenza que circulan globalmente todo el año. En regiones templadas, la influenza estacional suele alcanzar su peak en invierno, mientras que, en zonas tropicales, pueden circular todo el año con una estacionalidad e intensidad variable. Cabe destacar, que existen 4 tipos de virus influenza: A, B, C y D, siendo los tipos A y B aquellas capaces de causar epidemias estacionales. Por un lado, la influenza A se clasifica en subtipos según las combinaciones de proteínas en su superficie. Actualmente, circulan en humanos los virus de la influenza de los subtipos A(H1N1) y A(H3N2). Por otro lado, la influenza B no se clasifica en subtipos, pero puede dividirse en linajes. Los virus de la influenza tipo B pertenecen al linaje B/Yamagata o B/Victoria. Según los datos de secuencias genéticas disponibles en la Iniciativa Global para el Intercambio de Todos los Datos de Influenza (GISAID), actualmente circula a nivel global una mezcla de clados y subclados de hemaglutinina (HA) A(H3N2); sin embargo, ha habido un aumento anticipado y rápido en un subclado particular de A(H3N2), J.2.4.1 (alias subclado K), en diversas partes del mundo. En este sentido, los virus subclado K fueron particularmente evidentes a partir de agosto de 2025 en Australia y Nueva Zelanda, y ahora se han detectado en más de 30 países en los últimos 6 meses. 9. Que, los virus de la influenza cambian con el tiempo por dos mecanismos: la deriva antigénica (drift), que consiste en pequeños cambios graduales del virus y explica por qué aparecen nuevos clados cada temporada; y el salto antigénico (shift), que implica cambios bruscos y puede originar pandemias. El subclado K corresponde a un proceso de drift, por lo que no se trata de un virus completamente nuevo. En consecuencia, la vacuna actual sigue ofreciendo protección (correspondiente a vacuna de virus inactivado, aprobada por Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), administrada desde marzo de 2025), aunque su efectividad aún se encuentra en evaluación. 10. Que, respecto a la situación en el mundo, el 4 de diciembre de 2025, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) emitió una alerta epidemiológica informando que, según los sistemas de vigilancia global, hasta la Semana Epidemiológica (S.E.) Nº45 de 2025, la actividad de influenza se encontraba en aumento a nivel mundial, con predominio de influenza A en todas las regiones. Este incremento ocurre en un contexto de inicio anticipado de la temporada en algunas regiones y de circulación sostenida en otras. El subclado K ha sido detectado en todos los continentes y representó aproximadamente un tercio de las secuencias A(H3N2) globales. Ahora bien, en Europa y varios países de Asia, el subclado K ha aumentado rápidamente, con un inicio más temprano de la temporada de influenza, sin evidencia hasta ahora de aumento significativo de la gravedad clínica, aunque históricamente las temporadas dominadas por A(H3N2) se asocian a mayor impacto en personas mayores, especialmente el grupo mayor de 65 años. El Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) estimó un riesgo global moderado para Europa, pero alto para grupos de mayor riesgo (personas mayores, con enfermedades crónicas, gestantes, inmunocomprometidas y residentes en establecimientos cerrados), advirtiendo que una epidemia de mayor magnitud podría traducirse en mayor presión sobre las redes asistenciales. En el hemisferio norte de la Región de las Américas, la actividad de influenza se mantenía en niveles bajos a la S.E. Nº45 de 2025, con predominio de A(H1N1)pdm09 en el Caribe y Centroamérica. En América del Norte, si bien la actividad general continuaba baja, se observaba un aumento sostenido impulsado por influenza A; México presentó predominio de A(H1N1)pdm09, mientras que EE.UU. y Canadá mostraron mayor circulación de A(H3N2), con incremento progresivo del subclado K (J.2.4.1). Durante la temporada 2025 del hemisferio sur en las Américas, la transmisión de influenza superó el umbral estacional a mediados de marzo, con predominio inicial de A(H1N1)pdm09 y posterior aumento de A(H3N2) hacia fines de invierno, particularmente en Brasil y Chile. Actualmente, los países de América del Sur que han reportado casos del subclado K son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guayana Francesa, Paraguay y Perú. 11. Que, respecto a la situación nacional, se reportó un segundo aumento en la circulación del virus Influenza A, asociado principalmente al subtipo H3N2 durante el segundo semestre de 2025, con 3 identificaciones de subclado K por parte del ISP. Este aumento mostró una tendencia a la baja desde aproximadamente la S.E. Nº48 de 2025, sin evidencia de aumento de gravedad ni de consultas ambulatorias. Este aumento fue posterior al brote de Influenza A(H1N1)pdm09 del primer semestre. Para la S.E. Nº3 de 2026, la circulación de virus respiratorios se mantiene activa, con una positividad global del 27,1% en la vigilancia general. En dicha semana, ISP reportó que SARS-CoV-2 (36,8%) fue el agente más identificado, seguido de rinovirus (28,7%), adenovirus que representó el 11,2% de las detecciones virales, seguido por Influenza A (8,5%) y Parainfluenza (5,1%). 12. Que, según datos del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, en el marco de la vigilancia centinela IRAG (Infecciones Respiratorias Agudas Graves) hasta la S.E. Nº 53 del año 2025 se registró una positividad viral de 64,1%, la que se distribuyó en SARS-CoV-2 (17,1%), seguidos por influenza A (14,0%), rinovirus (10,9%), parainfluenza (3,9%), Influenza B (3,1%), adenovirus (2,3%), otros virus respiratorios (1,6%) y metapneumovirus (0,8). Durante este período fallecieron 5.847 personas, número asociado a influenza y neumonía. Del total de las IRAG, el grupo etario principalmente afectado en la S.E. 53 fueron los mayores de 60 años (48%), seguidos por los menores de 2 años (19%), de 2 a 4 años (11%) y de 5 a 19 años (11%). Se observó un 3,7% de casos IRAG dentro del total de ingresos hospitalarios y un 4,3% dentro del total de ingresos UCI en todos los hospitales centinelas. En tanto, hasta la S.E. Nº02 del año 2026 se presentó una positividad viral de 24,1%, evidenciando una estabilidad en el número de casos similar en las últimas 4 semanas. Los agentes mayormente identificados fueron SARS-CoV-2 con una positividad de 10,3%, seguido de rinovirus (6,9%), parainfluenza (3,4%) e influenza A (1,7%). Los grupos etarios predominantes fueron los mayores de 60 años (58,9%), seguido por los menores de 2 años (12,3%). Según gravedad, se han registrado 152 defunciones por influenza y neumonía, cifra que se encuentra dentro de lo esperado en la curva epidémica. El 90,1% de estos fallecimientos corresponde a personas mayores de 65 años. 13. Que, por su parte, respecto a inmunizaciones, según datos del Departamento de Estadística e Información en Salud (DEIS), del Ministerio de Salud, la cobertura nacional acumulada en campaña de influenza alcanza el 78,8%, con 7,9 millones de dosis administradas. Múltiples grupos objetivo han superado la meta del 85%, tales como niños y niñas de 6 a 10 años, cuidadores de adultos mayores y funcionarios de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM), trabajadores de la salud, trabajadores de la educación hasta 8º nivel de educación básica, personas con patologías crónicas desde los 11 a 59 años. Los grupos con coberturas más bajas son los adultos de 60 años y más (62,42%), estrategia capullo (67,65%) y los niños de 6 meses a 5 años (71,63%). 14. Que, respecto a las acciones de preparación y respuesta para la temporada invernal 2026, se recomienda el monitoreo permanente en base a la integración de la vigilancia basada en indicadores y en eventos, con emisión de alertas epidemiológicas según la evaluación de la situación, incluyendo la vigilancia de virus respiratorios; reforzar y mantener la vigilancia genómica de casos de Influenza que realiza el ISP, con una notificación oportuna de casos de subclado K en el país; despliegue operacional de la Campaña de Invierno 2026 con enfoque anticipatorio, mediante implementación de umbrales epidemiológicos y asistenciales definidos para activar medidas de respuesta de manera oportuna durante el invierno. 15. Que, por otro lado, de acuerdo a datos informados por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) hasta la S.E. Nº49, la circulación de virus respiratorios se mantenía activa, con una positividad global del 48,3% en la vigilancia general. Para la misma semana se reportó presencia de Rinovirus (31,2%) como el agente más identificado, seguido de Influenza A que representó el 30,0% de las 1.608 detecciones virales, seguido por SARS-CoV-2 (13,2%), Parainfluenza (7,8%) y Metapneumovirus (5,8%). Por otro lado, durante la S.E. 53 (28 de diciembre de 2025 al 3 de enero de 2026), en 2.532 casos analizados se confirmó la presencia de 932 virus respiratorios en 882 casos, con una positividad de 34,8%. Los grupos etarios más afectados fueron las personas mayores de 60 años (42%), seguido por los menores de 2 años (20%) y el grupo de 5 a 19 años con (13%). 16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

Decreto:

Artículo 1º

Declárase Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por el aumento de virus respiratorios estacionales.

Artículo 2º

Otórganse a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

1.

Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio. 2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º letra c) de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl. 3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo. 4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables, respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen. 5. Establecer vínculos de colaboración con Universidades reconocidas oficialmente en Chile, cuyo objeto será que estudiantes de las carreras de la salud participen según sus competencias en campañas de salud pública, por aumento de virus respiratorios estacionales. 6. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda de la población. 7. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos. 8. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria. 9. Ordenar el uso obligatorio de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en las unidades o establecimientos destinadas a la atención de urgencia. Igualmente, podrá extenderla a otros lugares de acceso público o donde exista aglomeración de personas si la evolución de los virus así lo amerita para evitar su propagación. 10. Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica de virus respiratorios estacionales. 11. Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886. 12. Aceptar transferencias de dominio a título gratuito, de bienes muebles destinados a hacer frente a los virus respiratorios de circulación simultánea. La aceptación se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma detallada el o los bienes aceptados.

Artículo 3º

Otórganse a la Subsecretaría de Redes Asistenciales facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

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