MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 12 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 182 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo Nº 2 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores. e) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Lo solicitado por la concesionaria, mediante ingresos Subtel Nº 129.297, Nº 129.301, Nº 129.306, Nº 129.319, Nº 129.342, Nº 129.382, Nº 129.409 y Nº 129.464, todos de 19.11.2025. b) Lo dispuesto en el artículo 33º de la ley Nº 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos. c) Que la solicitud presentada se refiere a la modificación de elementos de la concesión que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, no importando una alteración de la zona de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre infraestructura existente.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, cuyo titular es la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para ampliar los plazos de término de obras e inicio de servicio de los decretos que se indican a continuación:
1.1. Para el ingreso Subtel Nº 129.297 de 19.11.2025.
[imagen omitida]
D.E: Decreto Exento.
1.2. Para el ingreso Subtel Nº 129.301 de 19.11.2025.
[imagen omitida]
D.E: Decreto Exento.
1.3. Para el ingreso Subtel Nº 129.306 de 19.11.2025.
[imagen omitida]
D.E: Decreto Exento.
1.4. Para el ingreso Subtel Nº 129.319 de 19.11.2025.
[imagen omitida]
D.E: Decreto Exento.
1.5. Para el ingreso Subtel Nº 129.342 de 19.11.2025.
[imagen omitida]
D.E: Decreto Exento.
1.6. Para el ingreso Subtel Nº 129.382 de 19.11.2025.
[imagen omitida]
D.E: Decreto Exento.
1.7. Para el ingreso Subtel Nº 129.409 de 19.11.25.
[imagen omitida]
D.E: Decreto Exento.
1.8. Para el ingreso Subtel Nº 129.464 de 19.11.2025.
[imagen omitida]
D.E: Decreto Exento.
La ubicación y demás características técnicas de las etapas citadas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente. 2. Apruébense las solicitudes presentadas por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.