OTORGA A ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 2 DEL PROYECTO DENOMINADO “LÍNEA ELÉCTRICA 23 KV TAP OFF OESTE - SALAR Y AMPLIACIÓN DE SUBESTACIÓN TAP OFF OESTE”, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE EL LOA, COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
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OTORGA A ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 2 DEL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 23 KV TAP OFF OESTE - SALAR Y AMPLIACIÓN DE SUBESTACIÓN TAP OFF OESTE", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE EL LOA, COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Núm. 22 exento.- Santiago, 20 de enero de 2026.

Vistos:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", en su oficio ordinario electrónico Nº 309946, de 23 de diciembre de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley Nº 19.880"; en la resolución exenta electrónica Nº 25585, de 2024, de la SEC, que acoge solicitud de división de solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar y Ampliación de Subestación Tap Off Oeste"; en el decreto exento Nº 166, de 2025, del Ministerio de Energía, que otorgó a Engie Energía Chile S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 1 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar y Ampliación de Subestación Tap Off Oeste", en la Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de San Pedro de Atacama; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.

Lo informado por la SEC, en su oficio ordinario electrónico Nº 309946, de 23 de diciembre de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2. Lo establecido por la resolución exenta electrónica Nº 25585, de 2024, de la SEC, por la cual se acogió la solicitud de Engie Energía Chile S.A., en orden a dividir la solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto denominado "Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar y Ampliación de Subestación Tap Off Oeste", en los siguientes tramos: "Tramo 1" y "Tramo 2". 3. Que, la aceptación de la SEC, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 2. 4. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase a Engie Energía Chile S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el "Tramo 2" del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar y Ampliación de Subestación Tap Off Oeste", en la Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de San Pedro de Atacama, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:

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Artículo 2°

El "Tramo 2" forma parte del Proyecto, que pertenece a un Sistema de Transmisión Dedicado, que contempla la construcción de una línea de transmisión denominada "Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste-Salar" y de una ampliación de subestación "Ampliación de Subestación Tap Off Oeste". El objetivo del Proyecto es la transmisión de energía eléctrica a través de la Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar, desde la Ampliación Subestación Tap Off Oeste hasta la Subestación Salar de Atacama, para suministrar energía eléctrica a la Planta Salar, de propiedad de Albemarle Limitada. Las obras proyectadas están conformadas por las siguientes instalaciones:

De dichas instalaciones se otorga, mediante el presente decreto, concesión eléctrica definitiva por la Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar y por la Ampliación Subestación Tap Off Oeste. La Subestación Salar de Atacama mencionada no forma parte de la concesión y se señala únicamente para tener un completo entendimiento del Proyecto. Para efectos de la presente concesión, el Proyecto está compuesto de las siguientes instalaciones:

a)

Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar, corresponde a una línea de transmisión de circuito simple con un conductor por fase en tensión de 23 kV, de categoría B, que comienza desde el marco de línea al interior de la Ampliación Subestación Tap Off Oeste, hasta el marco de línea al interior de la Subestación Salar de Atacama. Si bien la Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar es de categoría B, ésta corresponde a una línea de transmisión que cumple con las características indicadas en el artículo 76º de la Ley General de Servicios Eléctricos por pertenecer a un sistema de transmisión dedicado. b) Ampliación Subestación Tap Off Oeste, contempla una configuración doble barra con un interruptor por barra con niveles de tensión 220/23 kV, lo que incluye la instalación de un transformador 220/23 kV de 25 MVA. La longitud total de la Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar es de 34.191,00 metros, contemplando una parte aérea (33.968,63 metros de longitud) y una parte subterránea (222,37 metros de longitud). De ello, la longitud de concesión eléctrica es de 34.159,57 metros, contemplando los tramos aéreos y subterráneos, iniciándose en el punto PI (coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Este: 538.820,86 metros y Norte: 7.380.012,97 metros y finalizando en el punto PF (coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Este: 568.864,16 metros Norte: 7.385.605,70 metros).

En cuanto a la Ampliación Subestación Tap Off Oeste, ésta ocupará una superficie de 8.992 m², los que son necesarios para materializar las instalaciones denominadas "Ampliación Subestación Tap Off Oeste" y por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva, la que se ubica en las siguientes coordenadas:

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Artículo 3°

El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $3.091.118.944 (tres mil noventa y un millones ciento dieciocho mil novecientos cuarenta y cuatro pesos).

Artículo 4°

Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°

En su recorrido el Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público, y atravesará predios particulares y un predio fiscal. Respecto de estas últimas, será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. En particular, el Tramo 2 del Proyecto solo atravesará un predio particular, sobre el cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este acto administrativo, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo 6°

Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º siguiente.

Artículo 7°

Constitúyase, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en el predio que se indica a continuación:

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Artículo 8°

El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:

a)

Cruces con líneas eléctricas existentes:

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Asimismo, se hace presente que el Proyecto presenta los paralelismos que se indican a continuación:

b)

Paralelismos con líneas eléctricas existentes:

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c)

Otras instalaciones afectadas:

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Artículo 9°

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 10°

La presente concesión se otorga por plazo indefinido.

Artículo 11°

Los plazos para iniciación de los trabajos y su terminación por etapas y secciones, hasta la terminación total de las obras, serán los señalados en el decreto exento Nº 166, de 2025, del Ministerio de Energía, que otorgó a Engie Energía Chile S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 1 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar y Ampliación de Subestación Tap Off Oeste", en la Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de San Pedro de Atacama. A este respecto, téngase presente que Engie Energía Chile S.A., junto con solicitar la división del Proyecto en tramos, señaló que los plazos definidos para su solicitud de concesión son los mismos establecidos para la totalidad de los tramos.

Artículo 12°

El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.

Artículo 13°

El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

Artículo 14°

El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

Artículo 15°

Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, bienes municipales, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 16°

La concesión que por este acto se otorga, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.