CONCÉDASE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES A FAVOR DEL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL PATAGUAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 147 QUATER DEL CÓDIGO DE AGUAS, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 10.- Santiago, 27 de enero de 2026.
Vistos:
La solicitud presentada por el Comité de Agua Potable Rural Patagual, con fecha 26 de mayo de 2025; 2. El Informe Técnico DGA SDT Nº 534, de fecha 22 de diciembre de 2025, denominado "Constitución de Derechos de Aprovechamiento conforme a la Facultad Presidencial establecida en el artículo 147 quáter del Código de Aguas. Comité de Agua Potable Rural Patagual, provincia de Concepción, Región del Biobío"; 3. El Informe Técnico DARH Nº 374, de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección Regional de Aguas de la Región del Biobío; 4. El oficio ord. Nº 424, de fecha 14 de agosto de 2025, del Director General de Aguas; 5. La Minuta Técnica DARH Nº 14, de fecha 31 de julio de 2025, denominada "Guía de antecedentes mínimos requeridos para solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento al amparo de los establecido en el artículo 147 quáter del Código de Aguas."; 6. El "Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos", SDT Nº 477, de 2024, aprobado por resolución DGA (exenta) Nº 1.822, de 26 de junio de 2024; 7. Lo dispuesto en los artículos 5º, 5º bis, 5º ter, 5º quinquies y 147 quáter del Código de Aguas; 8. Las facultades que me otorgan el artículo 147 quáter del Código de Aguas; 9. La resolución Nº 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
Que, el artículo 5º del Código de Aguas, introducido por la ley Nº 21.435, de 2022, dispone que: "El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado...". 2. Que, por su parte, el artículo 5º bis en sus incisos 1º y 2º, incorporado por la ley antes referida, establece que: "Las aguas cumplen diversas funciones, principalmente las de subsistencia, que incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia; las de preservación ecosistémica, y las productivas. Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento." 3. Que, a su vez, el artículo 5º ter, establece que: "Para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º bis. Sin perjuicio de lo anterior, como consecuencia del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas. Sobre dichas reservas, la Dirección General de Aguas podrá constituir derechos de aprovechamiento para los usos de la función de subsistencia...". 4. Que, luego, el artículo 147º quater del mismo cuerpo legal prescribe que: "Excepcionalmente, el Presidente de la República, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 bis y fundado en el interés público, podrá constituir derechos de aprovechamiento aun cuando no exista disponibilidad. Para ello, deberá contar con un informe previo y favorable de la Dirección General de Aguas, que justifique tanto que se constituyen con la sola finalidad de garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, como que no ha sido posible la aplicación de otras normas de este Código o que éstas no han sido efectivas. Esta facultad se ejercerá por el Ministro de Obras Públicas, quien firmará el decreto respectivo "Por orden del Presidente de la República", y se aplicarán a los beneficiarios las limitaciones del artículo 5 quinquies." 5. Que, el Comité de Agua Potable Rural Patagual, con fecha 26 de mayo de 2025, presentó una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes para consumo humano por un caudal de 30 l/s, a captarse desde un punto ubicado en el Río Biobío, en la comuna de Coronel, provincia de Concepción, Región del Biobío. 6. Que, se determinó por la Dirección General de Aguas que la disponibilidad identificada permite únicamente el ejercicio permanente y discontinuo, y en determinados meses, el ejercicio eventual y discontinuo, situación que no garantiza un abastecimiento permanente para el consumo humano requerido a fin de satisfacer las demandas actuales y futuras de la población asociada al Comité de Agua Potable Rural Patagual. 7. Que, el interés público que justifica el otorgamiento de este derecho se encuentra fundado en lo señalado en la solicitud y antecedentes presentados por el titular, toda vez que la solicitud tiene por objeto la finalidad de abastecimiento de agua potable mediante un servicio sanitario rural en una zona que presenta condiciones de vulnerabilidad hídrica, que no ha podido satisfacerse por las fuentes existentes en dicho sector. 8. Que, además, de conformidad a lo previsto en el artículo 147 quáter antes citado y, conforme a lo señalado en el Informe Técnico DGA SDT Nº 534, de fecha 22 de diciembre de 2025, denominado "Constitución de Derechos de Aprovechamiento conforme a la Facultad Presidencial establecida en el artículo 147 Quáter del Código de Aguas. Comité de Agua Potable Rural Patagual, provincia de Concepción, Región del Biobío", se evaluaron las distintas posibilidades contempladas por la ley para la obtención del recurso hídrico en los términos requeridos y necesarios para satisfacer las necesidades de consumo humano, no siendo procedente ninguna de ellas. 9. Que, en atención a lo expuesto precedentemente y al no haberse verificado la procedencia de las alternativas contempladas por la normativa para la obtención del recurso hídrico es pertinente concesionar de conformidad con lo dispuesto el artículo 147 quáter del Código de Aguas la solicitud del Comité de Agua Potable Patagual.
Decreto:
Concédase a favor del Comité de Agua Potable Rural Patagual, RUT Nº 65.106.023-0, un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de cará
Cursa con alcance el decreto N° 10, de 2026, del Ministerio de Obras Públicas
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 10, de 2026, del Ministerio de Obras Públicas
N° OF33186/2026.- Santiago, 16 de febrero de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que concede derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes a favor del Comité de Agua Potable Rural Patagual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 quáter del Código de Aguas, provincia de Concepción, Región del Biobío, teniendo presente lo expuesto en la minuta técnica N° 1, de 12 de febrero del año en curso, suscrita por el Agente de Expedientes (S), de la Dirección General de Aguas, Región de Biobío.
Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S).
A la señora Ministra de Obras Públicas Presente.
Anótese, tómese razón, publíquese, regístrese y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.
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