MODIFICA DECRETOS DE EMISIÓN DE BONOS, CON EL FIN DE ELIMINAR CORTES EN EL CASO DE BONOS LOCALES

Rango Decreto
Publicación 2026-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 18
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Núm. 1.266.- Santiago, 6 de noviembre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 37 del artículo primero de la ley N° 18.840, que aprueba Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; en la ley N° 18.092, que dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley N° 18.552, que regula tratamiento de títulos de crédito; en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en la ley N° 18.045, que aprueba Ley de Mercado de Valores; en los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado; en el numeral 9 del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías; en el decreto supremo N° 235, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra Ministro de Hacienda; en los decretos supremos N° 967, de 2005, N° 130, de 2007, N° 122, de 2008, N° 150, de 2009, N° 1.686, de 2009, N° 1.839, de 2011, N° 2, de 2013, N° 38, de 2014, N° 26, de 2015, N° 452, de 2018, N° l.969, de 2018, N° 103, de 2020, N° 2.284, de 2020, N° 507, de 2020, N° 286, de 2022, N° 2.342, de 2022, N° 1, de 2024, N° 1.822, de 2024, todos del Ministerio de Hacienda, que autorizan emisión de valores representativos de deuda pública directa que indican; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.

Que, conforme dispone el artículo 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, en la emisión de bonos y otros valores representativos de deuda pública que emita el Estado, el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo cumplido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrá disponer que tales bonos o valores sean emitidos sin la obligación de imprimir títulos o láminas físicas que evidencien la deuda pública correspondiente, debiendo indicar las reglas, requisitos y demás modalidades necesarias para hacer valer los derechos emanados de los bonos o valores emitidos, incluyendo el procedimiento requerido para transferirlos. 2. Que, para el caso de que los bonos o valores se emitan en la forma señalada en el párrafo anterior, la suscripción por el Tesorero General de la República y la refrendación del Contralor General de la República, deberá efectuarse en una réplica o símil de los bonos o valores emitidos, quedando de esta forma y para todos los efectos legales, autorizada y refrendada la totalidad de los bonos o valores que integran la serie correspondientemente emitida y cuyos términos y condiciones serán idénticos a dicha réplica, debiendo el emisor mantener un registro de anotaciones en cuenta a favor de los tenedores de los correspondientes valores representativos de la deuda pública. 3. Que, al respecto, el numeral 9 del artículo 2, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías, establece que dentro de las funciones del Servicio de Tesorerías se encuentra la de efectuar las emisiones de bonos u otras obligaciones que las leyes dispongan, aceptarlos o endosarlos, ordenar su colocación y distribuir los valores que se obtengan de dichas emisiones en las cuentas de rentas especiales o ponerlos a disposición de terceros, según fuere procedente. 4. Que, conforme a lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en las distintas leyes de presupuesto para el sector público, el Fisco históricamente ha emitido bonos en moneda nacional utilizando un sistema de representación de los valores mediante la inscripción de títulos de deuda, lo que difiere del modelo empleado por otros países, donde prevalece el sistema de anotaciones en cuenta, en el que es suficiente registrar el monto de emisión y fijar posición de los inversionistas para su posterior transacción. 5. Que, los bonos asociados a dichas emisiones han sido depositados en el Depósito Central de Valores (en adelante, como "DCV"), según lo establecido en los artículos 1 y siguientes de la ley N° 18.876. 6. Que, en razón de lo anterior, esta cartera de Estado ha estimado necesaria la modernización de los procedimientos de emisión, adoptando las mejores prácticas del mercado. En este contexto, las nuevas modalidades de emisión que se inscriben y registran en el DCV, permiten prescindir del uso de láminas físicas, facilitando la expresión de las denominaciones mínimas o valores nominales de los bonos. 7. Que, dicha modernización se verá reflejada en la optimización de los procesos de emisión, lo que permitirá reducir plazos y disminuir las tasas de error, logrando una mayor eficiencia operacional, lo que, a su vez, redundará en una reducción de costos y facilitará el registro electrónico de los valores y una futura tokenización. 8. Que, en relación a lo anterior, cabe señalar que diversos decretos supremos del Ministerio de Hacienda, que autorizan la emisión de valores representativos de deuda pública directa, establecen la facultad de modificar los términos y condiciones de los mismos, sin requerir el consentimiento de los tenedores y por medio de decreto supremo, para cualquier propósito, en tanto no afecte el derecho o interés de los tenedores en relación con la emisión y pago del capital o de sus intereses. 9. Que, en efecto, dicha autorización consta en el numeral 8 del decreto supremo N° 967, de 2005; en el artículo 8° del decreto supremo N° 130, de 2007; en el artículo 9° del decreto supremo N° 122, de 2008; en el artículo 9° del decreto supremo N° 150, de 2009; en el artículo 11° del decreto supremo N° 1.686, de 2009; en el artículo 7° del decreto supremo N° 1.839, de 2011; en el artículo 13° del decreto supremo N° 2, de 2013; en el artículo 9° del decreto supremo N° 38, de 2014; en el artículo 9° del decreto supremo N° 26, de 2015; en el artículo 11° del decreto supremo N° 452, de 2018; en el artículo 11° del decreto supremo N° 1.969, de 2018; en el artículo 11° del decreto supremo N° 103, de 2020; en el artículo 19° del decreto supremo N° 2.284, de 2020; en el artículo 19° del decreto supremo N° 507, de 2020; en el artículo 14° del decreto supremo N° 286, de 2022; en el artículo 14° del decreto supremo N° 2.342, de 2022; en el artículo 14° del decreto supremo N° 1, de 2024; y en el artículo 15° del decreto supremo N° 1.822, de 2024, todos del Ministerio de Hacienda, que autorizan emisión de valores representativos de deuda pública directa que indican. 10. Que, a partir de lo señalado, existe la facultad de modificar los términos y condiciones de los bonos emitidos en virtud de los decretos supremos precedentemente individualizados, específicamente en lo que respecta a la eliminación de las láminas físicas o "cortes", toda vez que dicha modificación no afecta el derecho ni el interés de los tenedores de bonos en relación con la emisión y pago del capital o de sus intereses.

Decreto:

Artículo 1°

Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 967, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, de acuerdo con el artículo 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, para su colocación en el mercado de capitales local, y designa al Banco Central de Chile como agente fiscal para la colocación antedicha, estableciéndose términos y condiciones generales aplicables a su desempeño:

1.

Elimínase en el literal (c) del numeral 3, la locución "y Cortes". 2. Elimínase en el literal (c) del numeral 3, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)". 3. Elimínase en el literal (c) del numeral 4, la locución "y Cortes". 4. Elimínase en el literal (c) del numeral 4, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".

Artículo 2°

Artículo 2°- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 130, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, de acuerdo con el artículo 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, para su colocación en el mercado de capitales local, y designa al Banco Central de Chile como agente fiscal para la colocación antedicha, estableciéndose términos y condiciones aplicables a su desempeño:

1.

Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la locución "y Cortes". 2. Eumínase en el literal (c) del artículo 3°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)". 3. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la locución "y Cortes". 4. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de 5.000.000 (cinco millones de pesos)".

Artículo 3°

Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 122, de 2008, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, de acuerdo con el artículo 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, para su colocación en el mercado de capitales local, y designa al Banco Central de Chile como agente fiscal para la colocación antedicha, estableciéndose términos y condiciones aplicables a su desempeño:

1.

Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la locución "y Cortes". 2. Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)". 3. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la locución "y Cortes". 4. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)". 5. Elimínase en el literal (c) del artículo 5°, la locución "y Cortes". 6. Elimínase en el literal (c) del artículo 5°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos)".

Artículo 4°

Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 150, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, de acuerdo con el artículo 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, para su colocación en el mercado de capitales local, y designa al Banco Central de Chile como agente fiscal para la colocación antedicha, estableciéndose términos y condiciones aplicables a su desempeño:

1.

Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la locución "y Cortes". 2. Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)". 3. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la locución "y Cortes". 4. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".

Artículo 5°

Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 1.686, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado de capitales local, y designa al Banco Central de Chile como agente fiscal para la colocación antedicha, estableciéndose términos y condiciones aplicables a su desempeño:

1.

Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la locución "y Cortes". 2. Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)". 3. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la locución "y Cortes". 4. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)". 5. Elimínase en el literal (c) del artículo 5°, la locución "y Cortes". 6. Elimínase en el literal (c) del artículo 5°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)". 7. Elimínase en el literal (c) del artículo 6°, la locución "y Cortes". 8. Elimínase en el literal (c) del artículo 6°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)". 9. Elimínase en el literal (c) del artículo 7°, la locución "y Cortes". 10. Elimínase en el literal (c) del articulo 7°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)".

Artículo 6°

Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado de capitales local, y designa al Banco Central de Chile como agente fiscal para la colocación antedicha, estableciéndose términos y condiciones aplicables a su desempeño:

1.

Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la locución "y Cortes". 2. Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)". 3. Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".

Artículo 7°

Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 2, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado de capitales local, y designa al Banco Central de Chile como agente fiscal para la colocación antedicha, estableciéndose términos y condiciones aplicables a su desempeño:

1.

Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la locución "y Cortes". 2. Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)".

Artículo 8°

Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisiones de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales local, y designa al Banco Central de Chile como agente fiscal para su colocación:

1.

Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la locución "y Cortes". 2. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)". 3. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".

Artículo 9°

Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado de capitales local, y designa al Banco Central de Chile como agente fiscal para la colocación antedicha, estableciéndose términos y condiciones aplicables a su desempeño:

1.

Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la locución "y Cortes". 2. Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)". 3. Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 (quinientas UFs)".

Artículo 10°

Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado de capitales local:

1.

Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la locución "y Cortes". 2. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)". 3. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".

Artículo 11°

Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 1.969, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado de capitales local:

1.

Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la locución "y Cortes". 2. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)". 3. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".

Artículo 12°

Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado de capitales local:

1.

Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la locución "y Cortes". 2. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)". 3. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".

Artículo 13°

Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales que indica:

1.

Elimínase en el literal (c) del artículo 8°, la locución "y Cortes". 2. Elimínase en el literal (c) del artículo 8°, la frase "y serán emitidas en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)". 3. Elimínase en el literal (c) del artículo 8°, la frase "y emitidas en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)". 4. Elimínase en el literal (c) del artículo 15°, la locución "y Cortes". 5. Elimínase en el literal (c) del artículo 15°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)". 6. Elimínase en el literal (c) del artículo 15°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".

Artículo 14°

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