ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUPERINTENDENTA DE EDUCACIÓN Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 670 EXENTO, DE 2024, DE ESTE ORIGEN

Rango Decreto
Publicación 2026-03-03
Estado Derogada · 2026-04-07
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Núm. 78 exento.- Santiago, 12 de febrero de 2026.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.882, que regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en la ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado a Firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N° 670, de 2024, del Ministerio de Educación, que Establece Orden de Subrogación del Cargo de Superintendente de Educación y deja sin efecto decreto N° 66, exento, de 2023, del Ministerio de Educación; en el oficio 10DJN° 158, de 5 de febrero de 2026, de la Superintendencia de Educación, que solicita se deje sin efecto decreto exento N° 670, de 2024, del Ministerio de Educación por razones que indica; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República de Chile, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

1.- Que, el artículo 47, de la ley N° 20.529, crea la Superintendencia de Educación, como un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación. 2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del referido cuerpo legal, un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República, con el título de Superintendente de Educación, será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma. 3.- Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 4.- Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 establece que, sin perjuicio del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo. 5.- Que, mediante el decreto exento N° 670, de julio de 2024, se estableció el nuevo orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación. 6.- Que, mediante el oficio 10DJN° 158, 5 de febrero de 2026, de la Superintendencia de Educación, se solicitó a esta Cartera de Estado dejar sin efecto el referido decreto exento, y establecer un nuevo orden de subrogación, de acuerdo con lo que se señalará. 7.- Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encuentra delegada en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos referidos, entre otras materias, al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado. 8.- Que, en razón de todo lo expuesto, corresponde a esta Cartera dictar el decreto que "establece orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación".

Decreto:

Artículo 1

Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Superintendenta de Educación para el caso que la titular de la misma no se encuentre desempeñando dichas funciones efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:

1.

Jefa de División de Administración General, Verónica Olmedo Tobar, RUT 12.155.386-4, grado 2° EOF, de segundo nivel jerárquico. 2. Jefe de División de Fiscalización, Alejandro Campos Núñez, RUT 12.379.372-2, grado 2° EOF, de segundo nivel jerárquico. 3. Intendenta de Educación Parvularia, María Isabel Díaz Pérez, RUT 7.988.912-1, grado 2° EOF, de segundo nivel jerárquico. 4. Jefa de División de Protección de Derechos Educacionales, Marggie Muñoz Verón, RUT 10.934.438-9, grado 2° EOF, de segundo nivel jerárquico. 5. Fiscal, Miguel Zárate Carrazana, RUT 13.368.154-K, grado 2° EOF, de segundo nivel jerárquico.

Artículo 2

Déjase sin efecto el decreto exento N° 670, de 2024, de esta Cartera de Estado, y cualquier otro que hubiera establecido o modificado con anterioridad el orden de subrogación para el mismo cargo.

Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alejandra Arratia Martínez, Ministra de Educación (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.