ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA DE DON CRISTÓBAL SEPÚLVEDA MIRANDA AL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO
Núm. 5.- Santiago, 23 de enero de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en los artículos 146 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto supremo N° 130, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario; en el decreto supremo N° 33, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Director General del Crédito Prendario; en la carta de renuncia no voluntaria presentada por don Cristóbal Sepúlveda Miranda, de 23 de diciembre de 2025; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Torna de Razón.
Considerando:
1° Que, mediante decreto supremo N° 33, de 31 de julio de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se nombró como Director General de la Dirección General del Crédito Prendario a don Cristóbal Sepúlveda Miranda, cédula de identidad N° 16.419.270-9. 2° Que, con fecha 23 de diciembre de 2025, dicho director presentó su renuncia no voluntaria al cargo señalado a contar del mismo día, según consta en la carta de renuncia tenida a la vista.
Decreto:
1° Acéptase, a contar del día 23 de diciembre de 2025, la renuncia no voluntaria presentada por don Cristóbal Sepúlveda Miranda, cédula de identidad N° 16.419.270-9, al cargo de Director General de la Dirección General del Crédito Prendario. 2° Déjase establecido que don Cristóbal Sepúlveda Miranda se encuentra sometido a sumario administrativo.
Cursa con alcance el decreto N° 5, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Función Pública
Cursa con alcance el decreto N° 5, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
N° OF37888.- Santiago, 23 de febrero de 2026.
Esta Contraloría General, ha tomado razón del documento indicado en el epígrafe, mediante el cual se acepta la renuncia no voluntaria de don Cristóbal Sepúlveda Miranda al cargo de Director General de la Dirección General de Crédito Prendario -DICREP-, a contar del 23 de diciembre de 2025, por cuanto se ajusta a derecho. Sin embargo, cabe señalar que, según se indica en el número 2 de la parte resolutiva del acto administrativo en estudio, la presunta responsabilidad administrativa del señor Sepúlveda Miranda se encuentra siendo investigada por medio de sumario administrativo. En consecuencia, vale precisar que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 147, inciso segundo de la ley Nº 18.834, el procedimiento disciplinario deberá continuarse hasta su normal término, anotándose, eventualmente, en la hoja de vida de quienes resulten responsables, la sanción que el mérito del sumario determine. Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Enrique Merino Rojas, Contralor General de la República (S).
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pablo Chacón Cancino, Subsecretario del Trabajo.
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