OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA REPARA PHONE SpA

Rango Decreto
Publicación 2026-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 20 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 123.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; d) Decreto supremo N° 484, de 2007, que aprueba Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y e) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 25.373, de 22.02.2024, complementado por ingreso Subtel N° 107.719, de 24.09.2024. b) Que la solicitud otorga una concesión de aquellas que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, pero con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.

Decreto:

Otórgase concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, a la empresa Repara Phone SpA, RUT N° 77.357.845-1, con domicilio en General Del Canto N° 105, oficina 1207, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

La presente concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:

-Tipo de Servicio : Servicio Público de Telecomunicaciones. -Prestación específica: Voz sobre Internet. -Período de Vigencia : 30 años contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.

2.

Instalar, operar y explotar un nodo, según se indica a continuación:

[imagen omitida]

El servicio se suministrará mediante el uso de redes propias o arrendadas a terceros debidamente autorizadas. 3. La zona de servicio corresponde al territorio nacional. 4. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:

[imagen omitida]

5.

Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 7. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.