APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DEMÁS MATERIAS QUE INDICA

Rango Decreto
Publicación 2026-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
artículos 40
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Núm. 243.- Santiago, 12 de agosto de 2022.

Vistos:

La facultad contenida en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la Ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los ó rganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.151, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno; en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas; en la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de bienes del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en especial, en su artículo 7° bis; en la Ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; en la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, especialmente, el inciso final del artículo 28; en la Ley N° 21.455, marco de cambio climático; en la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo N° 34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que crea la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio; en el decreto supremo N° 19, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pú

Artículo único

Artículo único: Apruébase el presente reglamento que establece los procedimientos para la elaboración, evaluación y actualización de los planes regionales de ordenamiento territorial y demás materias que indica, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

Objeto del reglamento. El presente reglamento establece las disposiciones que regulan el procedimiento para la elaboración, evaluación y actualización del plan regional de ordenamiento territorial (en adelante, "PROT"), incluidos los contenidos mínimos que debe contemplar, los tipos de condiciones que puede establecer y demás materias que indica.

Artículo 2°

Definiciones. Para efectos de este reglamento, se consideran los conceptos contenidos en el glosario de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (en adelante, "PNOT"), además de los siguientes:

a)

Actividades productivas: Aquellas actividades que utilizan mano de obra e insumos de capital, energía, materias primas o recursos naturales e involucran un proceso de extracción, uso o transformación para la elaboración de bienes o su aprovechamiento económico, así como la generación de servicios. b) Alternativas de estructuración del territorio regional: Opciones de organización espacial y temporal del territorio definidas a través de un análisis integrado de sus sistemas territoriales (de asentamientos humanos; económico-productivo, natural; de infraestructura y logística; y socio-territorial integrado) que propendan al desarrollo sustentable mediante la compatibilización de la dimensión económica, social y ambiental y que son formuladas en concordancia a la imagen objetivo y los objetivos estratégicos definidos por el PROT. c) Anteproyecto del PROT: Corresponde a la propuesta de PROT que el gobierno regional (en adelante, "GORE") genera una vez concluida la etapa de propuesta del anteproyecto de PROT. d) Áreas colocadas bajo protección oficial: Porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de la autoridad competente, sujetas a un régimen jurídico de protección de sus atributos tales como la diversidad biológica, los recursos de valor patrimonial, cultural o ambiental, entre otros. e) Áreas de localización preferente: Áreas subregionales identificadas y debidamente delimitadas en el PROT, ubicadas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística y al interior de las macrozonas del PROT, donde se permite la disposición de distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos, infraestructuras y actividades productivas de forma prioritaria, compatible y no excluyente. Dichas áreas son definidas considerando las características, tendencias, restricciones y potencialidades territoriales de cada macrozona con el objetivo de propiciar el desarrollo sustentable de la región, de conformidad con lo establecido en los objetivos y lineamientos estratégicos del PROT. f) Compatibilidad territorial de actividades productivas o infraestructuras: Aptitud o capacidad de una actividad productiva o infraestructura para estar, funcionar o coexistir en un territorio determinado, sin impedimento con otras actividades o infraestructuras ni con las características específicas de ese territorio. g) Complementariedad territorial de actividades productivas o infraestructuras: Cualidad o capacidad de interacción entre infraestructuras y/o actividades productivas de manera que puedan suplementar, completar, perfeccionar o integrar su acción conjunta en un territorio. h) Condiciones de localización: Requisitos exigibles de carácter vinculante para la localización de infraestructuras, actividades productivas y sitios para la disposición de los distintos tipos de residuos y sistemas de tratamientos, que buscan lograr su compatibilidad territorial y contribuir al desarrollo sustentable de la región, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 de este reglamento. Estas condiciones pueden ser de los tipos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 32 de este reglamento. i) Condiciones territoriales transversales: Aspectos y factores condicionantes del territorio asociados a los efectos del cambio climático y de riesgos de desastres, de origen natural, biológico y antrópico, necesarios de ser considerados en el ordenamiento territorial con el propósito de fortalecer las capacidades territoriales de prevención, adaptación y mitigación ante el riesgo de desastres y el cambio climático. j) Estructuración del territorio regional seleccionada: La opción de organización territorial que debe seguir la región para alcanzar la imagen objetivo y los objetivos estratégicos planteados en el PROT. La misma será definida después de que las alternativas de estructuración del territorio regional sean sometidas al proceso de consulta establecido en el artículo 21 del presente reglamento. k) Imagen objetivo: Síntesis descriptiva de la situación deseada para el territorio de la región en un horizonte de planificación de treinta años con la finalidad de alcanzar el desarrollo sustentable. Elaborada a partir de los objetivos estratégicos que se busca lograr en materia de ordenamiento territorial y en coherencia con la visión, los objetivos y lineamientos establecidos en la Estrategia Regional de Desarrollo (en ad elante, "ERD") en la PNOT y en las políticas y estrategias nacionales y regionales vigentes con incidencia en el territorio, incluyendo la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Acción Regional de Cambio Climático. l) Infraestructura: Obras, estructuras, edificaciones, instalaciones, redes y trazados que constituyen el soporte funcional del territorio regional y la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo tales como infraestructura de telecomunicaciones, de conectividad y transporte, de apoyo a servicios logísticos, sanitaria, hídrica, energética, de protección y mitigación de riesgos, entre otros. m) Lineamientos estratégicos: Orientaciones relativas al territorio que permiten materializar la estructuración del territorio seleccionada y lograr el desarrollo sustentable de la región, incorporando énfasis específicos para cada una de las macrozonas propuestas por el PROT, en consideración de la composición, dinámicas y funciones predominantes de los sistemas territoriales establecidos en la PNOT y las condiciones territoriales transversales. n) Localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos: Sitios e instalaciones en que se realizan operaciones de valorización y eliminación de residuos, tanto sólidos como líquidos. o) Macrozonificación: Representación espacial de diferentes unidades territoriales identificadas en una región (distintivas en cuanto a su composición, dinámicas y funciones predominantes) para orientar la utilización del territorio regional, en coherencia con la imagen objetivo, los objetivos estratégicos y la estructuración territorial del PROT. p) Objetivos estratégicos: Metas o fines que se espera alcanzar con la implementación del plan de ordenamiento territorial de la región. q) Residuo: Sustancia u objeto que su generador o poseedor desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo con la normativa vigente. r) Sistema territorial: Conjunto estructurado de elementos relacionados entre sí con base en sus funciones territoriales que están condicionados por la interacción del medio físico, los habitantes y las actividades que se desarrollan en el territorio, así como por los riesgos y los efectos del cambio climático. Se clasifican en: sistema de asentamientos humanos; sistema económico-productivo; sistema natural; sistema de infraestructura y logística; y sistema socio-territorial. s) Territorio: Espacio geográfico circunscrito, en este caso, a una región, su sociedad o comunidad que constituye el soporte y recurso básico de su visión común, el ámbito de vida y despliegue de sus prácticas sociales, ambientales, económicas y culturales, su paisaje e identidad en la memoria personal y colectiva. Es también la construcción social resultante de la interrelación dinámica y sistémica entre las comunidades, las actividades económicas y los recursos naturales. En el territorio se entremezclan aspectos funcionales, de administración y de gestión que corresponde al Estado manejar y administrar para bien de los individuos y del conjunto de la sociedad, velando por una gestión armónica y equitativa. El territorio regional incluye el espacio terrestre, continental e insular, marítimo y aéreo, así como el subsuelo marino y terrestre, de acuerdo con la legislación vigente. t) Territorios aislados: Aquellos territorios que se encuentren geográficamente en condición de aislamiento, tengan dificultades de accesibilidad y conectividad física, dispongan de muy baja densidad poblacional, presenten dispersión en la distribución territorial de sus habitantes y muestren baja presencia y cobertura de servicios básicos y públicos, de acuerdo con la definición contenida en el título II del decreto supremo N° 608, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece la Política Nacional de Desarrollo de las Localidades Aisladas. u) Territorios especiales: Aquellos correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández, según lo establecido en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. v) Zona rezagada en materia social: Es el territorio declarado como tal por el acto administrativo correspondiente, compuesto por una comuna o una agrupación de comunas contiguas dentro de una región que cumplan con los criterios e indicadores contenidos en el decreto supremo N° 90, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el nuevo reglamento que fija la política nacional sobre zonas rezagadas en materia social y deja sin efecto el decreto supremo N° 975, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Artículo 3°

Del plan regional de ordenamiento territorial. El PROT es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la respectiva región para lograr su desarrollo sustentable. Lo anterior, a través de lineamientos estratégicos y una macrozonificación de dicho territorio con un horizonte de planificación de treinta años. También establece, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos; condiciones para la localización de infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística; e identifica áreas para su localización preferente.

Artículo 4°

Coherencia del PROT con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, con la Estrategia Regional de Desarrollo y con las políticas, estrategias y planes nacionales y regionales vigentes. El PROT deberá guardar coherencia con la PNOT y con las políticas, estrategias y planes nacionales vigentes, incluyendo la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Política Nacional de Desarrollo Urbano (en adelante, "PNDU") y la Política Nacional de Desarrollo Rural (en adelante, "PNDR"), entre otras. Se entenderá que existe coherencia cuando su contenido sea com patible y no se contradiga con los principios y definiciones establecidas en dichas políticas, estrategias y planes. Dicha coherencia será verificada por los y las ministras que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (en adelante, "COMICIVYT") de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de este reglamento. De la misma manera, el PROT deberá guardar coherencia con la ERD y con las políticas, estrategias y planes regionales vigentes, incluyendo el Plan de Acción Regional de Cambio Climático. Se entenderá que existe coherencia cuando su contenido sea compatible y no se contradiga con los principios y definiciones establecidas en dichas políticas, estrategias y planes, y cuando los objetivos y lineamientos estratégicos de la ERD vigente se consideren en la definición de su imagen objetivo y la estructuración del territorio regional seleccionada. En todo caso, el PROT debe ser coherente con las políticas y planes de alcance interregional o nacional establecidas por los organismos competentes para aquellas materias cuyo ámbito de influencia u operación excedan al territorio regional, según lo dispuesto en el artículo 5° siguiente.

Artículo 5°

Alcances del PROT. El PROT tiene a la vez un rol orientador y regulador. Debe orientar la ocupación del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable y, además, debe establecer condiciones de localización y áreas de localización preferente para las actividades e infraestructuras señaladas en las letras a) y b) del artículo 31 de este reglamento con carácter vinculante. Teniendo a la vista la integración del ordenamiento y la planificación territorial regional, el PROT orientará las siguientes materias en todo el territorio regional y a través de sus objetivos estratégicos, imagen objetivo, alternativa de estructuración del territorio regional seleccionada, macrozonificación y lineamientos estratégicos:

a)

El desarrollo integral, armónico y sustentable de los sistemas territoriales de la región definidos en la PNOT (sistema de asentamientos humanos; sistema económico-productivo; sistema natural; sistema de infraestructura y logística; sistema socio-territorial integrado), considerando su estructuración y relaciones espaciales y funcionales, en conformidad con el numeral 5° del artículo 30 de este reglamento. b) El desarrollo urbano y rural de la región en concordancia con las orientaciones de la PNOT, la ERD y las políticas nacionales y regionales vinculadas con estas materias, incluyendo la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Plan de Acción Regional de Cambio Climático. Entregará orientaciones para aquellas materias que no están sujetas a regulación en los actuales instrumentos de planificación territorial y que están relacionadas con los contenidos mínimos definidos en el artículo 30 del presente reglamento. c) La consideración del cambio climático y el riesgo de desastres en la utilización y ordenamiento del territorio regional, en conformidad con los numerales vi y vii del numeral 5° del artículo 30 de este reglamento. d) La identificación de áreas expuestas a riesgo de desastres a tomar en cuenta en los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial que sean elaborados con posterioridad a la entrada en vigencia del PROT. Aquellos podrán considerar los riesgos de desastres identificados por el PROT en el territorio regional y las condiciones asociadas a riesgos de desastres establecidas para las distintas macrozonas mediante estudios que los precisen a la escala que corresponda a cada instrumento. e) La propuesta de prioridades de formulación, modificación o actualización de los instrumentos de planificación territorial de la región y de otros instrumentos y planes necesarios para la implementación del PROT.

El PROT será de cumplimiento obligatorio para los ministerios, servicios públicos y municipalidades que operen en la región, quienes tomarán en consideración sus orientaciones para las políticas, planes e instrumentos de nivel regional que se formulen, modifiquen o actualicen con posterioridad al PROT, además de establecer las disposiciones obligatorias que correspondan en cada uno de ellos. El PROT cumple su función orientadora sobre la totalidad del territorio regional respectivo a través de lineamientos estratégicos y macrozonificación regional. Respecto a su función reguladora, el ámbito territorial sobre el cual el PROT establece condiciones vinculantes de localización o las áreas de localización preferente –a las que se hace referencia en el inciso primero de este artículo– está limitado a aquellas zonas o áreas que señala la ley. El PROT tampoco podrá regular materias que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda del territorio de la región respectiva. Las redes e infraestructuras cuyo ámbito de influencia u operación excede al territorio regional, así como las reglas aplicables a las mismas, son aquellas contenidas en el capítulo cuarto de la PNOT vigente o la que la reemplace.

Artículo 6°

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