PRORROGA VIGENCIA DE ARTÍCULO 27 DE LA LEY N° 16.282, SOBRE DISPOSICIONES PERMANENTES PARA CASOS DE SISMOS O CATÁSTROFES EN LAS PROVINCIAS DE MARGA MARGA Y VALPARAÍSO DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Santiago, 21 de enero de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 4.
Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 32 número 6° del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones, en especial lo previsto en su artículo 27, inciso cuarto; el decreto supremo N° 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; la resolución exenta N° 86, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que fija texto del "Plan de Reconstrucción incendios Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, Región de Valparaíso, 2024", aprobado por el Comité de Reconstrucción; el oficio ordinario N° 2289, de 2 de diciembre de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que, las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso fueron declaradas zonas afectadas por catástrofe mediante el decreto supremo N° 84, de fecha 2 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de febrero de 2024. 2. Que, el artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, cuyo texto fue fijado por el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, regula la posibilidad de que una Municipalidad solicite al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la aprobación de planes reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por un sismo o catástrofe, o para implementar planes de reconstrucción regional o municipal, estableciendo un plazo que no podrá exceder de dos años, contado desde la declaración de zona de catástrofe, para que aquella presente la respectiva solicitud de aprobación a este último Ministerio, contemplando además la posibilidad de prorrogar dicho plazo por una sola vez. La referida norma también será aplicable a las modificaciones que sea necesario introducir en un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano de una región con comunas afectadas por sismo o catástrofe. 3. Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, mediante su oficio ordinario N° 2289, de fecha 2 de diciembre de 2025, señala que dicha prórroga es necesaria para la continuidad de las medidas asociadas a la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, contempladas en el "Plan de Reconstrucción incendios Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, Región de Valparaíso, 2024", aprobado por el Comité de Reconstrucción, cuyo texto fue fijado mediante la resolución exenta N° 86, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 4. Que, la referida prórroga resulta necesaria para dar continuidad al proceso de aprobación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, gestión que se contempla en la medida N° 126 del "Plan de Reconstrucción incendios Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, Región de Valparaíso, 2024", relativa a la incorporación del riesgo de incendio en los planes reguladores comunales, la cual, a su vez, se relaciona con la medida N° 62 del mismo plan, la cual se relaciona con la actualización del diseño y mejoramiento de Avenida Blanco, en la comuna de Quilpué.
Decreto:
Artículo único
Prorrógase por dos años contados desde el vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 27 del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, cuyo texto fue fijado por el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, para solicitar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la aprobación de las modificaciones a planes reguladores intercomunales o metropolitanos a las que alude dicho artículo, en la zona declarada afectada por catástrofe mediante el decreto supremo N° 84, del 2 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2024.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
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