OTORGA ORDEN AL MÉRITO ARTÍSTICO Y CULTURAL "PABLO NERUDA" A LA BANDA MUSICAL, LOS ÁNGELES NEGROS

Rango Decreto
Publicación 2026-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
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Núm. 26 exento.- Santiago, 26 de febrero de 2026.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 33 del decreto supremo N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 70, de 2004, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en el Acta de la sesión ordinaria N° 51 del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de 20 de febrero de 2026 y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, de conformidad con los principios rectores establecidos en el artículo 1 de la ley N° 21.045, es función esencial del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, promover el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, así como contribuir a la conservación, incremento y acceso público del patrimonio cultural de la Nación. En virtud de ello, corresponde a los órganos competentes adoptar las medidas necesarias para asegurar que todas las personas puedan participar de manera efectiva en la vida cultural del país, garantizando el ejercicio de sus derechos culturales y fortaleciendo los mecanismos de reconocimiento destinados a visibilizar las partes relevantes en estas materias. 2.- Que, igual ley en el artículo 3°, numeral 21, faculta al Ministerio para otorgar reconocimientos a personas y comunidades que hayan contribuido de manera trascendente en los diversos ámbitos de las culturas, las artes y el patrimonio cultural del país, de acuerdo con el procedimiento que se fije mediante reglamento. 3.- Que, resulta necesario, para el Estado de Chile, instaurar mecanismos que permitan reconocer y dignificar a aquellas personas e instituciones cuya obra, trayectoria o servicio hayan destacado en el desarrollo de la creación artística y cultural del país. El fomento y la valoración de tales aportes constituyen una manifestación concreta del compromiso público con la protección y promoción de las culturas, las artes y la protección patrimonial; pilares esenciales de la identidad nacional y del ejercicio de los derechos culturales consagrados en la ley N° 21.045. En efecto, distinguir a quienes han contribuido de manera excepcional al engrandecimiento cultural de Chile, implica reafirmar el rol del Estado como garante del desarrollo humano, la memoria colectiva y la diversidad cultural. 4.- Que, en resolución N° 70, del 28 de febrero de 2004, que establece la Orden al Mérito Artístico y Cultural Pablo Neruda se indica: "Que es función del Estado apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.". 5.- Que, en misma resolución, en el artículo 3° se establece que el otorgamiento será resuelto por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, informando al directorio del Consejo. 6.- Que, a mayor abundamiento, resulta pertinente señalar que con la dictación de la ley N° 21.045, que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el artículo 39 explicitó que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes se entiende, para todos los efectos, como sucesora y continuadora legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con excepción de las materias relativas al patrimonio cultural, respecto de las cuales, dicha calidad recae en la Subsecretaría del Patrimonio Cultural o en el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, según corresponda. 7.- Que, lo anterior es fundamental para comprender que, con la entrada en vigencia de la ley N° 21.045, en concordancia con el artículo 3 numeral 21, corresponde actualmente al o a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el otorgamiento de reconocimientos. 8.- Que, de acuerdo con lo anteriormente señalado, en sesión ordinaria N° 51 del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de fecha 20 de febrero de 2026, los consejeros presentes toman conocimiento de la Orden al Mérito Artística y Cultural "Pablo Neruda" a:

1) La Sonora Tommy Rey, por su significativo aporte a la cultura chilena, especialmente a la Cumbia Chilena. 2) Los Ángeles Negros, emblemática banda nacional que ha enriquecido la creación y la cultura chilena. 3) Patrick Penot, como director francés del Festival Sens Interdits, y comprometido promotor de las artes escénicas nacionales. 4) André Rieu, como director de orquesta y violinista neerlandés. 5) Jane Goodall, como etóloga y promotora ambiental.

9.- Que, Los Ángeles Negros son un grupo musical chileno, fundado en 1968, reconocidos como pioneros del rock suave en español. Su estilo romántico, que fusiona bolero, balada y rock, influyeron en la difusión de la música romántica latinoamericana. 10.- Que, en vista de lo expuesto y atendiendo las consideraciones precedentemente señaladas, se torna necesario dictar el siguiente acto administrativo, a fin de formalizar el otorgamiento de la Orden al Mérito Artístico y Cultural "Pablo Neruda".

Decreto:

Artículo primero

Artículo primero: Otórgase la Orden al Mérito Artístico y Cultural "Pablo Neruda", a la banda musical, Los Ángeles Negros, emblemática banda, nacional que significativamente ha enriquecido de la creación y la cultura chilena.

Artículo segundo

Artículo segundo: Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, una vez que se encuentre totalmente tramitado, y por parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en el banner de Gobierno Transparente de la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la tipología "Otras resoluciones", en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y Resoluci�nes", a objeto de dar cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a Información Pública, y en el numeral 1 del artículo 51 de su Reglamento.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.

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