ORDENA TRASPASO DEL PERSONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL QUE INDICA AL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Núm. 4 exento.- Santiago, 3 de marzo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 del decreto N° 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; modificada por el artículo 22 de la Ley N° 21.755 que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija la Planta de Directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente que fija los grados mínimos y máximos de la escala única de sueldos para el personal de los estamentos que indica del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600; en el decreto N° 27, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; en la Ley N° 21.796 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Nombra Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que indica; y, en la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º.- Que, el numeral 3 del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, facultó al Presidente de la República para que establezca las normas necesarias para: "3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, de todo el personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios exclusivamente para la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente". 2º.- Que, conforme a la referida facultad delegatoria, el numeral 8 del artículo primero transitorio de la citada ley precisa:
"A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) de este artículo, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso. Sin perjuicio de lo anterior, los señalados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo".
3º.- Que, el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, establece que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas entrará en operaciones a contar del 1 de febrero de 2026. 4º.- Que, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, determina el Traspásese al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin solución de continuidad, todo el personal de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, que preste servicios exclusivamente para la administración y gestión de las Áreas Silvestres Protegidas, en el plazo establecido en el numeral 3 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.600. 5º.- Que, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, agrega: "Los requisitos establecidos en el artículo 2° no serán exigibles para efectos del traspaso del personal a que se refiere este artículo. Asimismo, al personal traspasado en virtud de este artículo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2°. Sin perjuicio de lo anterior, para ser traspasado al estamento profesional, se requerirá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente". 6º.- Que, el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, ordena que los traspasos de personal antedichos quedarán sujetos a las restricciones establecidas en el numeral 5 del artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.600 y que el personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. 7º.- Que, las restricciones establecidas en el numeral 5 del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600, son las siguientes: "a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado; b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento; c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado; y d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento". 8º.- Que, finalmente, se hace necesario dictar el presente decreto, a fin de traspasar la totalidad del personal desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que presta servicios exclusivamente para la administración y gestión de las Áreas Silvestres Protegidas.
Decreto:
1°.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de agosto de 2026, al siguiente personal, desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los artículos 5°, 6°, y 7° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Fija los grados mínimos y máximos de la escala única de sueldos para el personal de los estamentos que indica del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600:
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2°.- Téngase presente que los traspasos de personal antedichos quedarán sujetos a las restricciones establecidas en el numeral 5 del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600 y que el personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. 3°.- Determínese que las funciones y atribuciones del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas establecidas en la letra b) del artículo 5° de la ley Nº 21.600, en las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural, entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2026, correspondiendo con lo dispuesto en resuelvo 1°.-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 21.600.
Anótese, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.