MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TALCA
Santiago, 29 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 98 exento.
Vistos:
El decreto ley N° 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento de radiodifusión sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República"; e) La resolución exenta N° 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto supremo N° 119, de 09.05.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión, y su posterior modificación; y, g) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 80.278, de 14.07.2025, complementada por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 117.030, de 20.10.2025; y, b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Talca, Región del Maule, señal distintiva XQC-693, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Rojas y Quintana Limitada, RUT N° 78.035.020-2, con domicilio en 10 Norte N° 5461, comuna de Talca, Región del Maule, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para incorporar Planta Transmisora de Emergencia y Sistema Radiante Adicional de Emergencia, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora Adicional de Emergencia
- Dirección - Coordenadas Geográficas : 35° 25' 48" Latitud Sur; - Potencia Planta Transmisora Adicional de Emergencia : 1.000 W.
Sistema Radiante: - Tipo de radiación : Omnidireccional. - Polarización : Vertical. - Tipo de antena : Dipolo. - Ganancia antena : 2,15 dBd de ganancia máxima. - N° antenas : 1. - Altura centro de radiación : 21,0 metros. - Pérdidas (cables, conectores): 0,60 dB. - Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:
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- Largo cable alimentador : 27,4 metros. - Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
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El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 1 día. - Término de obras : 5 días. - Inicio de servicio: 50 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 7. La concesionaria, cuando emplee el sistema radiante adicional de emergencia que se está autorizando, deberá informarlo por escrito a la Subsecretaría, dentro de los primeros 3 (tres) días de ocurrido el evento, señalando el tiempo máximo estimado de operación con dicho sistema. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.