NOMBRA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 31.- Santiago, 10 de junio de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 10 y 35 del decreto supremo N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el artículo 6 de la ley N° 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el artículo 7 letra b) del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 30, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que acepta la renuncia voluntaria de doña Doris Nelly Sandoval Miranda al cargo de Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana; en el oficio N° 259, de 29 de mayo de 2025, del Delegado Presidencial Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que propone terna; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas. 2° Que, mediante decreto supremo N° 30, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aceptó la renuncia voluntaria de doña Doris Nelly Sandoval Miranda al cargo de Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena a contar del 13 de junio de 2025. Que, por todo lo anterior, corresponde nombrar a un nuevo Secretario(a) Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social para la región antes mencionada. 3° Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva confianza de S.E. el Presidente de la República y es nombrado entre las personas que figuren en una terna elaborada por el Delegado Presidencial Regional correspondiente, oyendo al Ministro o Ministra del ramo, de conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo y el artículo 62 de la ley N° 19.175. 4° Que, mediante oficio N° 259, de 2025, del Delegado Presidencial Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, se remitió terna con los nombres de las personas propuestas para el cargo de Secretario(a) Regional Ministerial del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la ley N° 19.175. 5° Que la persona individualizada a continuación reúne los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de Secretaria Regional Ministerial, existiendo opinión favorable del Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
Artículo PRIMERO
Nómbrase, a contar del 16 de junio del año 2025, a doña Jessica Milena Bengoa Mayorga, cédula nacional de identidad número 9.313.223-8, como Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, grado 5° de la EUS de la planta del personal de directivos de exclusiva confianza de la Subsecretaría del Trabajo.
Artículo SEGUNDO
Déjase constancia que la autoridad nombrada asumirá sus funciones desde la fecha señalada precedentemente, por razones impostergables de buen servicio, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
Artículo TERCERO
Impútase el gasto que demande el presente decreto a la partida 15, capítulo 01, programa 01, subtítulo 21, sobre "Gastos en Personal", del Presupuesto vigente de la Subsecretaría del Trabajo.
Cursa con alcance decreto N° 31, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Función Pública
Cursa con alcance decreto N° 31, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
N° OF41322/2026.- Santiago, 27 de febrero de 2026.
Esta Contraloría General, ha tomado razón del documento indicado en el epígrafe, mediante el cual se nombra a doña Jessica Milena Bengoa Mayorga en el cargo de Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a contar del 16 de junio de 2025, por cuanto se ajusta a derecho. Sin embargo, es relevante hacer presente que el acto en estudio fue dictado con fecha 10 de junio de 2025, asumiendo funciones, la persona designada, el 16 de junio de 2025, mientras que su remisión a esta Entidad Fiscalizadora para el trámite de control preventivo de juridicidad se efectuó el 6 de enero de 2026, es decir, con más de seis meses de retraso. Al respecto, cabe advertir que la tardanza señalada implica una infracción al artículo 3° inciso segundo de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento; demora que supone también el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 8° del mismo texto legal, el que, tal como reiteradamente ha informado esta Contraloría General en sus dictámenes Nos. 9.382, de 2010; 32.382, de 2017 y 6.643, de 2019, entre otros, exige actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Por consiguiente, esa Cartera de Estado deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se envíen al trámite de toma de razón oportunamente. Por último, es del caso consignar que, de acuerdo con el certificado adjunto a la tramitación del presente documento, la señora Bengoa Mayorga mantiene la propiedad de un cargo titular, en calidad de profesional, con desempeño en el Ministerio de Educación, ejerciendo la opción de percibir la remuneración correspondiente al cargo de Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, letra e), y artículo 88, incisos segundo y tercero, de la ley N° 18.834. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
Por orden de la Contralora General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Ariel Grinspun Siguelnitzky, Jefe de la División de Función Pública (S).
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Pablo Chacón Cancino, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pablo Chacón Cancino, Subsecretario del Trabajo.
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