APRUEBA Y DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA NORMA TÉCNICA QUE INDICA
Santiago, 27 de febrero de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 12 exento.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 4° del DL N° 1.305 de 1975; el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que el numeral 3° del artículo 2° de la ley 16.391, que Crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone como una de sus funciones la de "Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de vivienda". b) Que el artículo 4° del DL N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo". c) Que, a su turno, el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2°, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita". d) Que, adicionalmente, el artículo 3° de la misma Ley General, establece en su inciso cuarto la facultad de este Ministerio de "aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y las normas sobre Pavimentación", agregando para este último caso que estos decretos supremos se dictarán por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República. e) Que, en virtud de las facultades indicadas, por decreto N° 178, de fecha 1 de septiembre de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2003, se declaró Norma Oficial de la República la NCh2369:2003 Diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales, la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación.
Decreto:
Apruébase y declárase como Norma Oficial de la República de Chile la que se singulariza a continuación, excepto los puntos 4.6.2, C.4.6.2 y C.11.6. El texto se adjunta al presente decreto y se entenderá formar parte integrante del mismo:
NCh2369:2025 Diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales.
El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, y la norma identificada en el resuelvo anterior tendrá vigencia una vez cumplido el plazo de seis meses a partir de la fecha de dicha publicación. El texto íntegro de la norma será publicado en documento del Instituto Nacional de Normalización. 3. En virtud de la aprobación dispuesta por el resuelvo primero anterior, déjese sin efecto la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh2369:2003 Diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales, declarada Norma Oficial de la República por decreto N° 178, de fecha 1 de septiembre de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2003, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo segundo anterior. 4. El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de esta norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.