RESUELVE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DEL DECRETO ALCALDICIO N° 4.476, DE FECHA: 16 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA LICITACIÓN PÚBLICA: SERVICIO DE PROVISIÓN DE PRÓTESIS DENTALES

Rango Decreto
Publicación 2026-03-09
Estado Vigente
Departamento MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE
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Núm. 552 exento.- Purranque, 5 de febrero de 2026.

Vistos:

. Las necesidades del Servicio; lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios"; la ley N° 21.634, que moderniza estándares de probidad y transparencia e introduce principios de economía circular en las compras del Estado; el decreto N° 661/2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886; las resoluciones N° 36/2024 y N° 7/2025, ambas de la Contraloría General de la República, que establecen normas sobre la tramitación en línea de actos administrativos relativos a materias de personal y otras materias; las atribuciones que me confiere el DFL N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. . El decreto alcaldicio N° 3.699, de fecha 29 de agosto de 2025, que aprueba Bases y llama a Licitación Pública: Servicio de Provisión de Prótesis Dentales. . El decreto alcaldicio N° 4.476, de fecha 16 de octubre de 2025, que adjudica Licitación Pública: Servicio de Provisión de Prótesis Dentales, a la oferente: Daniela Carolina Vargas Asenjo, RUT: 18.131.281-5, por un monto de $ 45.000.000, (cuarenta y cinco millones) exento de impuestos. . Las Bases Administrativas de la Licitación Pública: Servicio de Provisión de Prótesis Dentales. . Las Bases Técnicas de la Licitación Pública: Servicio de Provisión de Prótesis Dentales. Las Actas de Apertura y Evaluación de la Licitación Pública: Servicio de Provisión de Prótesis Dentales, que establece como sugerencia de adjudicación a la oferente: Daniela Carolina Vargas Asenjo, RUT N° 18.131.281-5. . Los Reclamos ID INC-1198547-J8J5D9 e ID INC-1198510-N0P8J0, de fecha: 06-10-2025, a través del Sistema de Información: www.mercadopublico.cl. . El ordinario N° 1 de 8 de octubre de 2025, remitido por la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública ID-584146-16-LP25. . Lo dispuesto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. . El Reglamento N° 2/2026, que Reglamenta Subrogancia de directores y directoras del área Municipal. . El Reglamento N° 3/2025, que Reglamenta Subrogancia de director en el Departamento de Salud. . El Reglamento N° 5/2024, que Reglamenta Subrogancia del cargo de Alcaldesa.

Considerando:

. Que con fecha 1 de septiembre de 2025, se publica a través del Sistema de Información: www.mercadopublico.cl la Licitación Pública: Servicio de Provisión de Prótesis Dentales con fecha de cierre el 22 de septiembre de 2025, evaluándose las ofertas el día 1 de octubre de 2025, proponiéndose adjudicar la Licitación a la oferente: Daniela Carolina Vargas Asenjo, RUT: 18.131.281-5, mediante decreto alcaldicio N° 4.476, de fecha 16 de octubre de 2025, por un monto de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones), exento de impuestos. . Que, con fecha 10 de diciembre de 2025, a través del oficio N° E134466/2025, la Contraloría Regional de Los Lagos instruye que "la autoridad administrativa inicie el proceso de invalidación, con el fin de retrotraerlo hasta la etapa de evaluación de las ofertas y subsane la irregularidad detectada". . Que, con fecha 30 de diciembre de 2025, mediante la dictación del decreto alcaldicio N° 5.801, se da inicio a un Proceso de Invalidación del decreto alcaldicio N° 4.476, que adjudica la licitación pública ID-584146-16-LP25 a la oferente Daniela Carolina Vargas Asenjo, RUT N° 18.131.281-5, conforme lo establece el artículo 53 de la ley N° 19.880. . El decreto alcaldicio N° 3.699, de fecha 29 de agosto de 2025, que Aprueba Bases y Llama a Licitación Pública: Servicio de Provisión de Prótesis Dentales. . Las Bases Administrativas de la Licitación Pública: Servicio de Provisión de Prótesis Dentales. . Las Actas de Apertura y Evaluación de la Licitación Pública: Servicio de Provisión de Prótesis Dentales, que establece como sugerencia de adjudicación a la oferente: Daniela Carolina Vargas Asenjo, RUT N° 18.131.281-5. . Los Reclamos ID INC-1198547-J8J5D9 e ID INC-1198510-N0P8J0, de fecha: 06-10-2025, a través del Sistema de Información: www.mercadopublico.cl. . El ordinario N° 1, de 8 de octubre de 2025, remitido por la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública ID-584146-16-LP25. . El Reglamento N° 2/2026, que reglamenta Subrogancias de Directoras y Directores de las Áreas Municipales. . Que, con fecha 13 de enero de 2026, se notifica a la adjudicataria doña Daniela Carolina Vargas Asenjo y a los oferentes Paulina Andrea Cárcamo Delgado, RUT N° 18.578.416-9 y Sociedad Profesional Soto Bujes Ltda., RUT N° 76.560.839-2, del decreto alcaldicio Nro. 5.801, de fecha 30 de diciembre de 2025, que dispuso el inicio de un proceso de invalidación del decreto alcaldicio N° 4.476, de fecha 16 de octubre de 2025, lo que consta en email de fecha 13 de enero de 2026, de don Juan Carlos Delgado Coronado, en su calidad de Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Purranque. . Que, con fecha 20 de enero de 2026, mediante el número 44.354, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, bajo N° CVE 2750580, el decreto alcaldicio N° 5.801, de fecha 30 de diciembre de 2025, que dispuso el inicio de un procedimiento de invalidación, lo anterior, en virtud de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880. . Que habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles indicados en el punto Nro. 4 del decreto alcaldicio N° 5.801, de fecha 30 de diciembre de 2025, desde su publicación y posterior notificación, esto es, el 27 de enero de 2026, no se recibieron descargos. . Que, el artículo 53 de la ley 19.880, contempla la figura de la invalidación, disposición legal que establece: "La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario". . Que, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida en los dictámenes N° 117, de fecha 3 de enero de 2007, N° 404170, de fecha 13 de octubre de 2023, entre otros, ha señalado en reiteradas oportunidades que la autoridad administrativa se encuentra en la obligación de invalidar sus decisiones cuando nuevos antecedentes o elementos de juicio no considerados en su oportunidad, demuestren que ellas adolecen de ilegalidad. Dicha conclusión encuentra su fundamento, en que la autoridad administrativa, en virtud de la potestad invalidatoria consagrada en el citado artículo 53 de la ley N° 19.880, se encuentra en el deber de invalidar los actos administrativos contrarios a derecho con la finalidad de restablecer el orden jurídico quebrantado, debiendo agregarse que dicha potestad debe ejercerse dentro del plazo de dos años contados desde la notificación o publicación del acto. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 50.081, de 2006, entre otros, de esta Entidad Contralora). . Que, el artículo N° 10 de la ley N° 19.886 en su inciso tercero, señala: "Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente.". . Que, del análisis de todos los antecedentes antes referidos, esto es, reclamos interpuestos por la Empresa Sociedad Profesional Soto Bujes; el oficio E134466/2025 de la Contraloría Regional de Los Lagos, allanándose al proceso de invalidación y no habiéndose presentado descargos, se vislumbra la existencia de poca claridad en el resultado de documentos de admisibilidad de las ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, debiendo regularizarse dicho supuesto a través del presente procedimiento de invalidación,

Decreto alcaldicio:

1.

Invalídese el decreto alcaldicio N° 4.476, de fecha 16 de octubre de 2025, que adjudica la Licitación Pública: Servicio de Provisión de Prótesis Dentales, a la oferente: Daniela Carolina Vargas Asenjo, RUT: 18.131.281-5, dejándose sin efecto el decreto y todas las actuaciones relacionadas directamente con él. 2. Retrotráigase el estado de Licitación Pública ID: 584146-16-LP25 "Servicio de Provisión de Prótesis Dentales", al estado de "Cerrada" y procédase a realizar el acto de apertura y evaluación de las Ofertas, debiendo citarse para dichos efectos a la Comisión Evaluadora dispuesta en el punto N° 3 del decreto alcaldicio N° 3.699, de fecha 29 de agosto de 2025. 3. Publíquese el presente decreto alcaldicio a través de una inserción en el Diario Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880.

Anótese, regístrese, comuníquese, publíquese en el portal www.mercadopublico.cl y archívese.- Alicia Villar Vargas, Alcaldesa.- Sonia Soto Méndez, Secretaria Municipal (S).

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