AUTORIZA A LA EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL PARA CONTRATAR ENDEUDAMIENTO POR SOBRE EL 50% DE SU CAPITAL Y PARA SUSCRIBIR DICHA DEUDA DE LARGO PLAZO CON GARANTÍA DEL ESTADO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 95.- Santiago, 6 de febrero de 2026.
Vistos:
En el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 40, 44, 45 y 46 del decreto ley N° 1.263, de 1975, ley orgánica de la administración financiera del Estado; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria; en el artículo 2° de la ley N° 21.796, que aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2026; en el decreto ley 2.349, de 1978, que establece normas sobre contratos internacionales para el Sector Público; en el N° 4 del inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal; en el artículo 2 numeral 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerías; en el oficio ordinario N° 76, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que autoriza a la Empresa Portuaria Austral a iniciar gestiones para contratar endeudamiento con Garantía del Estado; en el decreto exento N° 438, de 2025, conjunto de los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, y de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba presupuesto de caja y estado de resultados de la Empresa Portuaria Austral para el año 2026; en las cartas de la Empresa Portuaria Austral N°s GAF 64/25, de 24 de octubre de 2025, que solicita autorización para contraer endeudamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID-CO y BID-FVC), y GAF 09/26, de 28 de enero de 2026, que proporciona información financiera adicional complementaria al Flujo de Caja de la Empresa; en el extracto acta sesión N° 658, de 17 de diciembre de 2025, del Directorio de la Empresa Portuaria Austral, sobre contratación de obligaciones que superen el 50% del capital de la Empresa; y, en el Convenio de Programación del 12 de enero de 2026, suscrito entre el Sistema de Empresas y la Empresa Portuaria Austral,
Considerando:
Que, el oficio ordinario N° 76, de 2024, del Ministerio de Hacienda, autorizó a la empresa a iniciar gestiones para contratar endeudamiento con Garantía del Estado, por hasta $60.470.000.000 (sesenta mil cuatrocientos setenta millones de pesos), acorde a lo requerido para financiar el Proyecto de Inversión denominado "Ampliación Muelle J.S. Mardones". 2. Que, mediante carta N° GAF 64/25, de 2025, la empresa formalizó la solicitud de endeudamiento con Garantía del Estado con el BID, por hasta US$57.800.000 (cincuenta y siete millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), el que se compone de dos fuentes de financiamiento: BID Capital Ordinario (BID-CO) y BID Fondo Verde para el Clima (BID-FVC). 3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el N° 4 del inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 19.542, se establece que a los directorios de las empresas portuarias les estará prohibido contraer obligaciones cuyo monto supere el cincuenta por ciento (50%) del capital de la empresa, salvo que cuenten con la autorización expresa del Presidente de la República. 4. Que, en sesión ordinaria N° 658, de 2025, el Directorio de la Empresa Portuaria Austral acordó solicitar al Presidente de la República la autorización para contraer endeudamiento financiero que, en su conjunto, supere el 50% de su patrimonio, destinado al financiamiento de inversiones estratégicas en infraestructura portuaria, atendido su carácter estratégico, su alineamiento con las políticas públicas y su relevancia para el desarrollo portuario, logístico, económico y territorial de la Región de Magallanes y del país, estableciendo que dicho endeudamiento deberá estructurarse en condiciones compatibles con la sostenibilidad financiera de la empresa, y facultando al Gerente General para realizar las gestiones necesarias ante la Dirección de Presupuestos y demás organismos competentes, con el objeto de obtener la dictación del decreto supremo respectivo. 5. Que, mediante la carta N° GAF 09/26, de 2026, la empresa proporcionó información financiera adicional complementaria al flujo de caja de la empresa, cuyos antecedentes financieros fueron analizados, determinándose autorizar las solicitudes de endeudamiento indicadas en la carta N° GAF 64/25, de 2025, en el entendido que la empresa cuenta con flujos suficientes para servir la deuda requerida, sin que resulte necesario el ejercicio de la Garantía del Estado, en los créditos que así lo requieran, por parte del Fisco. 6. Que, con fecha 12 de enero de 2026, se celebró el Convenio de Programación, suscrito entre el Sistema de Empresas-SEP y la Empresa Portuaria Austral.
Decreto:
I. Autorícese al Directorio de la Empresa Portuaria Austral para contraer obligaciones cuyo monto supere el cincuenta por ciento (50%) del capital de la empresa, en conformidad con lo dispuesto en el N° 4 del inciso segundo del artículo 31, de la ley N° 19.542, citada en los vistos, exclusivamente para los efectos de la contratación de endeudamiento señalado en los numerales II y III del presente acto administrativo. II. Autorícese a la Empresa Portuaria Austral a suscribir un crédito por un monto de hasta US$38.800.000 (treinta y ocho millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), destinado a financiar el programa Magallanes H2V: Desarrollo de Infraestructura Portuaria Habilitante (TJS Mardones), lo anterior, en las condiciones financieras que a continuación se indican:
Contrato BID "OC":
Deudor : Empresa Portuaria Austral. b) Monto : Hasta US$ 38.800.000 (treinta y c) Acreedor : Banco Interamericano de d) Moneda : Dólares de los Estados e) Plazo de Amortización: Hasta 25 años contados a f) Tasa de Interés : Tasa variable determinada g) Comisión de Crédito : Tasa actual 0,5% (Tasa no puede h) Pago de Intereses : Pagos semestrales. i) Amortizaciones : Mediante el pago en una o más j) Periodo de desembolso : 5 años desde la fecha de k) Objetivo : Financiar el programa l) Garantía : Garantía de la República de
III. Autorícese a la Empresa Portuaria Austral a contratar un crédito por un monto de hasta US$19.000.000 (diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a financiar el programa Magallanes H2V: Desarrollo de Infraestructura Portuaria Habilitante (TJS Mardones), lo anterior, en las condiciones financieras que a continuación se indican: Contrato BID "FVC":
Deudor : Empresa Portuaria Austral. b) Monto : Hasta US$ 19.000.000 c) Acreedor : Banco Interamericano de d) Moneda : Dólares de los Estados e) Plazo de Amortización : 20 años contados desde la f) Tasa de Interés : 0,75% anual. g) Comisión de Compromiso: 0,50% por año sobre el saldo h) Comisión de Servicio : 0,50% anual sobre los saldos i) Pago de Intereses : Pagos semestrales. j) Amortizaciones : Mediante el pago de cuotas k) Periodo de desembolso : 4 años desde la fecha de l) Objetivo : Financiar el programa Magallanes m) Garantía : Garantía de la República de Chile.
IV. El destino de los recursos provenientes del empréstito autorizado en el numeral II y III, del presente acto administrativo, se destinarán a financiar el programa "Magallanes H2V: Desarrollo de Infraestructura Portuaria Habilitante (TJS Mardones)". V. Determina la Garantía del Estado a los empréstitos suscritos, autorizados en lo numerales II y III del presente acto administrativo, por la Empresa Portuaria Austral, por un monto total de hasta US$ 38.800.000 (treinta y ocho millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 19.000.000 (diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 21.796. VI. El servicio de la deuda y otros gastos que se originen por la contratación de los créditos que se autorizan por el presente decreto, se hará con recursos propios de la citada empresa consignados en su presupuesto anual respectivo. VII. Autorízase al Tesorero General de la República para que otorgue la garantía estatal a la presente contratación de créditos, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.796. VIII. Los documentos de deuda pública que se emitan conforme a la presente autorización deberán ser refrendados por el Contralor General de la República, según lo dispuesto en el artículo 46 del DL N° 1.263, de 1975. IX. La Empresa Portuaria Austral deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la materia a que se refiere la presente autorización. X. Autorízase al Ministro de Hacienda, para que, suscriba carta de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en la que acepte estipulaciones en virtud de las cuales dicho convenio quede sometido al derecho o a tribunales extranjeros; igualmente tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de jurisdicción y/o ejecución, y someterse a la regulación y tribunales respectivos. XI. El plazo de validez de la presente autorización vence el 31 de diciembre del 2026.
Cursa con alcance el decreto N° 95, de 2026, del Ministerio de Hacienda
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Contabilidad y Finanzas Públicas Unidad Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 95, de 2026, del Ministerio de Hacienda
N° OF45714/2026.- Santiago, 6 de marzo de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que autoriza a la Empresa Portuaria Austral para contratar endeudamiento por sobre el 50% de su capital y para suscribir dicha deuda a largo plazo con garantía del Estado, en los términos que indica, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que el referido control de legalidad no importa un pronunciamiento sobre las materias exentas de dicho examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la resolución N° 36, de 2024, de este origen. Lo anterior, atendido a que de acuerdo con el artículo 11 de la ley N° 18.196, la autorización para comprometer el crédito público a que se refiere el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, se debe otorgar mediante decreto "exento" conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
Al señor Ministro de Hacienda Presente.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.- Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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