OTORGA A CONEXIÓN KIMAL LO AGUIRRE S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 2 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA HVDC KIMAL - LO AGUIRRE TRAMO ATACAMA", EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIAS DE CHAÑARAL, COPIAPÓ Y HUASCO, COMUNAS DE DIEGO DE ALMAGRO, COPIAPÓ, TIERRA AMARILLA Y VALLENAR

Rango Decreto
Publicación 2026-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
artículos 16
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Núm. 63 exento.- Santiago, 24 de febrero de 2026.

Vistos:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", en su oficio ordinario electrónico Nº 316848, de 2 de febrero de 2026; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en la ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley Nº 19.880"; lo dispuesto en la resolución exenta electrónica Nº 36885, de 22 de diciembre de 2025, de la SEC, que acoge solicitud de división de solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre tramo Atacama"; lo informado por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, a través de oficio público Nº 2139, de 9 de diciembre de 2024; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y

Considerando:

1.

Lo informado por la SEC, en su oficio ordinario electrónico Nº 316848, de 2 de febrero de 2026, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880. 2. Lo establecido en la resolución exenta Nº 36.885, de 22 de diciembre de 2025, de la SEC, que acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre tramo Atacama", dividiéndose la concesión solicitada en cuatro tramos, a saber: "Tramo 1", "Tramo 2", "Tramo 3" y "Tramo 4". 3. La aceptación de la SEC, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al "Tramo 2". 4. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a Conexión Kimal Lo Aguirre S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el "Tramo 2" del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre tramo Atacama", en la Región de Atacama, provincias de Chañaral, Copiapó y Huasco, comunas de Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla y Vallenar, según se detalla a continuación:

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Artículo 2º

El "Tramo 2", cuya concesión se otorga por el presente decreto, forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre tramo Atacama", en adelante el "Proyecto". Este último, pertenece a la obra nueva de mayor extensión denominada "Nueva Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre", cuyo objetivo consiste, así como el de la presente concesión, en aumentar el nivel de seguridad del sistema de transmisión nacional, permitir grandes transferencias de energía entre la Zona Norte-Centro-Sur del país, eliminar las congestiones del sistema de transmisión nacional y disminuir los vertimientos de energía de centrales solares y eólicas entre las distintas regiones que comprende su extensión. El Proyecto se ubica en la Región de Atacama, provincias de Chañaral, Copiapó y Huasco, comunas de Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla y Vallenar. La longitud total de la concesión eléctrica es de 396.973,95 metros comprendidos entre el Punto de Partida (PP) que se encuentra en el límite regional por el norte, en las coordenadas UTM WGS 84 19S Este: 423.215,94 metros y Norte: 7.133.075,47 metros y el Punto Final (PF) que se encuentra en el límite regional por el sur, en las coordenadas UTM WGS 84 19S Este: 323.213,82 metros; Norte: 6.774.526,97 metros en el límite entre las regiones de Atacama y Coquimbo. En todos los casos se considera el sistema de coordenadas UTM según Datum WGS 84, correspondiente al Huso 19S.

Artículo 3º

El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $93.240.454.160 (noventa y tres mil doscientos cuarenta millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta pesos chilenos).

Artículo 4º

Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

En su recorrido, el Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares y fiscales. Para estas dos últimas, será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. En particular, el "Tramo 2" del Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará predios particulares y un inmueble fiscal. Sobre estos dos últimos, será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo 6º

Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º siguiente.

Artículo 7º

Constitúyase, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del "Tramo 2" del Proyecto, en los predios que se indican a continuación:

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Artículo 8º

El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes.

a. Cruce con líneas eléctricas existentes

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b. Líneas de comunicaciones afectadas por el Proyecto

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c. Líneas Férreas sin línea de contacto afectadas por el Proyecto

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d. Ductos y tuberías afectadas por el Proyecto

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e. Canales afectados por el Proyecto

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Artículo 9º

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 10º

Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

Artículo 11º

El plazo para el inicio de los trabajos y su terminación por etapas y secciones, hasta la terminación total de las obras, serán los señalados en el decreto Nº49, de 12 de febrero de 2026, del Ministerio de Energía, que otorgó a Conexión Kimal Lo Aguirre S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 4 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre tramo Atacama", en la Región de Atacama, provincias de Chañaral, Copiapó y Huasco, comunas de Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla y Vallenar.

Artículo 12º

El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.

Artículo 13º

El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

Artículo 14º

El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la SEC, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

Artículo 15º

Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, bienes municipales, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la SEC, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la Ley N°19.300, que aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente.

Artículo 16º

La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.