MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “ CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO ” Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 11
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA " CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO " Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 11
Núm. 140.- Santiago, 23 de diciembre de 2025.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial sus artículos 2° y 19°. - El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°. - El decreto supremo MOP N° 859, de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago". - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP N° 1.008, de fecha 29 de septiembre de 2003. - El decreto supremo MOP N° 329, de fecha 9 de noviembre de 2012. - El decreto supremo MOP N° 1, de fecha 5 de enero de 2018. - El decreto supremo MOP N° 154, de fecha 26 de diciembre de 2018. - El decreto supremo MOP N° 125, de fecha 22 de julio de 2022. - El Memorándum N° 2403, de fecha 29 de enero de 2024, del Inspector Fiscal. - El Memorándum N° 43, de fecha 29 de febrero de 2024, del Jefe de la División de Participación, Territorio y Medio Ambiente de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. N° 20.985, de fecha 10 de septiembre de 2024, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. N° 863, de fecha 10 de septiembre de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. N° 1846, de fecha 2 de diciembre de 2024, del Ministro de Hacienda. - El oficio Ord. N° 21.236, de fecha 3 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal (S). - La Carta G.G. N° 283/2024, de fecha 3 de diciembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N° 21.252, de fecha 4 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal (S). - El oficio Ord. (E) N° 155, de fecha 5 de diciembre de 2024, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024. - El oficio Ord. N° 21.368, de fecha 17 de enero de 2025, del Inspector Fiscal. - La Carta G.G. N° 012/2025, de fecha 20 de enero d e 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N° 21.380, de fecha 22 de enero de 2025, del Inspector Fiscal. - La Carta GT 032/2025, de fecha 22 de enero de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - La Carta G.G. N° 021/2025, de fecha 5 de febrero de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - La Carta G.G. N° 022/2025, de fecha 5 de febrero de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - La Carta G.G. N° 023/2025, de fecha 5 de febrero de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - La Carta G.G. N° 033/2025, de fecha 13 de febrero de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N° 21.462, de fecha 17 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal. - La Carta GT 076/2025, de fecha 27 de febrero de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - La Carta G.G. N° 036/2025, de fecha 10 de marzo de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N° 21.562, de fecha 20 de marzo de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. N° 21.627, de fecha 31 de marzo de 2025, del Inspector Fiscal. - La Carta GT 268/2025, de fecha 27 de junio de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N° 21.956, de fecha 9 de julio de 2025, del Inspector Fiscal. - La Carta G.G. N° 133/2025, de fecha 29 de agosto de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N° 22.147, de fecha 2 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. N° 22.193, de fecha 11 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal. - La Carta G.G. N° 148/2025, de fecha 12 de septiembre de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N° 22.195, de fecha 12 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. (E) N° 123, de fecha 12 de septiembre de 2025, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) N° 131, de fecha 12 de septiembre de 2025. - El oficio Ord. N° 22.402, de fecha 11 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal. - La Carta G.G. N° 198/2025, de fecha 19 de noviembre de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N° 22.431, de fecha 19 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. (E) N° 0149, de fecha 21 de noviembre de 2025, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S). - La ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18. - La resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
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