FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Núm. 76 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794; el decreto supremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; en el decreto exento Nº 329, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que determina número de semanas para el cálculo del precio de paridad de importación de la gasolina automotriz de acuerdo a la ley Nº 20.765; en el oficio ordinario Nº 285/2026, de 2026, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.765, el número de semanas para establecer los precios de paridad será de dos. 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 12 de marzo de 2026.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.
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