AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO DE LARGO PLAZO A LA EMPRESA TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE Y LE OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2026-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
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Núm. 21.- Santiago, 27 de enero de 2026.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44, 45 y 46 del DL N° 1.263, de 1975, Ley orgánica de la administración financiera del Estado; el artículo 11 de la ley N° 18.196, que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria; el artículo 2 de la ley N° 21.796, que aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2026; el artículo 25 de la ley N° 19.132, que crea Empresa Televisión Nacional de Chile; el artículo 2 numeral 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 26.10.1994, que Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerías; el oficio reservado del Ministerio de Hacienda N° 28, de 2024, que autoriza a Televisión Nacional de Chile a iniciar gestiones para contratar endeudamiento; el decreto supremo N° 1, de 2025, que autoriza contratación de crédito de largo plazo a la empresa Televisión Nacional de Chile y le otorga Garantía del Estado; el extracto acta sesión N° 723 (O), del Directorio de Televisión Nacional de Chile, de 27.11.2025, que autoriza a la Administración a contratar un crédito de largo plazo; la carta S/N de 15.12.2025, que solicita autorización para contratar un crédito de largo plazo por hasta UF 176.600, la carta N° 30-25, de 12.12.2025, que informa el Presupuesto de Caja para el año 2026 de TVN y la carta S/N, de 21.01.2026, que proporciona información financiera adicional complementaria al flujo de caja de la empresa, todas de Televisión Nacional de Chile y de carácter reservado, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 de la ley N° 19.132; y, el Convenio de Programación suscrito entre el Sistema de Empresas y Televisión Nacional de Chile el 08.01.2026,

Considerando:

1.

Que, el oficio reservado N° 28, de 2024, citado en los vistos, autorizó a la empresa a iniciar gestiones para contratar endeudamiento con Garantía del Estado ante entidades financieras locales, por hasta $24.000.000.000, 2. Que, mediante el decreto supremo N° 1, de 2025, citado en los vistos, autorizó a la empresa a contratar un crédito de largo plazo con el Banco Security, por hasta UF 314.785, o su equivalente en pesos, otorgándose, asimismo, la correspondiente Garantía del Estado, 3. Que, en sesión ordinaria N° 723, de 2025, citada en los vistos, el Directorio de la empresa aprobó por unanimidad autorizar a la Administración para contratar un crédito con el Banco BICE por hasta UF 176.600 (ciento setenta y seis mil seiscientas Unidades de Fomento), o su equivalente en pesos, destinado a asegurar el financiamiento de capital de trabajo e inversiones durante el año 2026, 4. Que, mediante carta S/N, de 2025, citada en los vistos, la empresa formalizó la solicitud de endeudamiento con Garantía del Estado asociada al crédito señalado en el considerando precedente, 5. Que, mediante las cartas N° 30-25, de 2025, y S/N, de 2026, citadas en los vistos, la empresa remitió su Presupuesto de Caja para el año 2026 y proporcionó información financiera adicional complementaria al flujo de caja de la empresa, cuyos antecedentes financieros fueron analizados, determinándose a autorizar la solicitud de endeudamiento indicada en el considerando anterior, por hasta UF 176.600 (ciento setenta y seis mil seiscientas Unidades de Fomento), 6. Que, con fecha 08.01.2026, se celebró el Convenio de Programación, suscrito entre el Sistema de Empresas-SEP y la Empresa Televisión Nacional de Chile,

Decreto:

I. Autorízase a la Empresa Televisión Nacional de Chile para contratar un crédito de largo plazo hasta por un total de UF 176.600 (ciento setenta y seis mil seiscientas Unidades de Fomento) o su equivalente en pesos, moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 21.796. II. La contratación del crédito autorizado estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan a continuación:

a)

Deudor : Empresa Televisión Nacional de Chile.

b)

Monto : Hasta UF 176.600 (ciento setenta y seis mil seiscientas Unidades de Fomento) o su equivalente en pesos, moneda de curso legal en Chile.

c)

Acreedor : Banco BICE.

d)

Moneda : Unidades de Fomento.

e)

Plazo : Hasta 10 años, contados desde la fecha de cierre del contrato.

f)

Tasa de Interés : UF + 3,90% anual.

g)

Comisión de Estructuración : UF 2.550 + IVA.

h)

Pago de Intereses : Anual a partir de la fecha de desembolso del crédito.

i)

Amortizaciones : Único en la fecha de vencimiento (bullet).

j)

Periodo de Disponibilidad del crédito : Hasta el 30 de marzo del año 2026.

k)

Desembolso : Hasta el 30 de marzo del año 2026.

l)

Objetivo : Financiamiento de capital de trabajo e inversiones durante el año 2026.

m)

Covenants financieros: Sin covenants financieros.

n)

Costo de Prepago : Lo estipulado en el contrato de deuda sobre la materia.

o)

Garantía : Garantía de la República de Chile.

p)

Ley Aplicable : Ley de la República de Chile.

q)

Gastos e impuestos : Todos los gastos e impuestos relacionados con el préstamo serán de cargo de Televisión Nacional de Chile.

III. La Empresa Televisión Nacional de Chile deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la materia a que se refiere la presente autorización. IV. El servicio de la deuda y otros gastos que se originen por la contratación del crédito que se autoriza por el presente decreto, se hará con recursos propios de la citada empresa consignados en su presupuesto anual respectivo. V. El plazo de validez de la presente autorización vence el 30 de marzo del 2026. VI. Autorízase al Tesorero General de la República para que otorgue la garantía estatal a la presente contratación de crédito, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.796. VII. Los documentos de deuda pública que se emitan conforme a la presente autorización deberán ser refrendados por el Contralor General de la República, según lo dispuesto en el artículo 46 del DL N° 1.263, de 1975.

Cursa con alcance el decreto N° 21, de 2026, del Ministerio de Hacienda

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Contabilidad y Finanzas Públicas Unidad Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 21, de 2026, del Ministerio de Hacienda

N° OF44037/2026.- Santiago, 4 de marzo de 2026.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que autoriza la contratación de crédito de largo plazo a la empresa Televisión Nacional de Chile y le otorga garantía del Estado, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que el referido control de legalidad no importa pronunciamiento alguno sobre las materias exentas de dicho examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la resolución N° 36, de 2024, de este origen. Lo anterior, atendido a que de acuerdo con el artículo 25 de la ley N° 19.132, la autorización para comprometer el crédito público a que se refiere el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, se debe otorgar mediante decreto "exento" del Ministerio de Hacienda. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.

Al Señor Ministro de Hacienda Presente.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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