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OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU

Texto vigente a fecha 2026-03-10

Santiago, 29 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 90 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República"; e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; g) La resolución exenta N° 3.428, de 24.10.2022, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2022; y, h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

a)

El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2022, publicado en el Diario Oficial N° 43.354, de 15.09.2022; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 200.017, de 23.11.2022; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum N° 556, de 08.05.2024, complementado por Memorándum N° 950, de 18.07.2024; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13°A de la ley; e) La resolución exenta N° 551, de 04.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de Concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 09.07.2025; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum N° 1.050, de 21.07.2025; h) La resolución exenta N° 1.733, de 25.09.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a MPX Telecom SpA; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones

Decreto:

1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a MPX Telecom SpA, RUT N° 77.408.494-0, con domicilio en Victoria N° 645, oficina 4, Edificio Antil, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQC-750, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

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UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio Principal: Victoria N° 645, oficina 4, - Coordenadas Geográficas - Ubicación del Estudio Alternativo, Planta Transmisora y Sistema Radiante : Cerro Alto Colorado S/N, - Coordenadas Geográficas

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.