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MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A

Texto vigente a fecha 2026-03-10

Santiago, 4 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 132 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) La resolución exenta N° 1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900. e) Los decretos supremos N° 145 y N° 146, ambos de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones, y sus modificaciones posteriores. f) El decreto supremo N° 281 de 2010 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. g) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N° 112.789 de 07.10.2025. b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

Decreto:

Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, cuya titular es la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT. N° 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho N° 2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

1.

Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar tres (3) Estaciones Base en nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

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Las Estaciones Base se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 2. La Infraestructura soporte de las Estaciones base, se indica a continuación:

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3.

Los plazos máximos se indican a continuación.

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4.

Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.