FIJA TASAS DE DERECHO A ACTUACIONES DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES

Rango Decreto
Publicación 2026-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
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Núm. 2 exento.- Santiago, 5 de enero de 2026.

Visto:

a)

El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República. b) La ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional. c) El artículo 7 y artículo transitorio de la ley Nº 18.356 que establece normas sobre el Control de las Artes Marciales. d) El DS N° 42, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento Complementario de la ley Nº 18.356, que Establece el Control de las Artes Marciales. e) El DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República". f) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. g) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 7° de la ley N°18.356, referido a la fijación anual en el mes de enero de cada año de las tasas de derechos por concepto de permisos y actuaciones relacionadas con dicha ley, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

1.

Fíjanse para el año 2026 las tasas de derechos a los permisos y actuaciones relacionadas con la ley Nº 18.356, que Establece Normas sobre el Control de las Artes Marciales, de acuerdo con el siguiente detalle:

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2.

Las tarifas que afectan a los permisos y actuaciones antes citados se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que, en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes. 3. Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al año 2027. 4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Montero Allende, Ministro de Defensa Nacional (S).- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.