CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA, REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO A LA UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA, A PARTIR DE LA FECHA QUE INDICA
Núm. 109 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley N° 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales; en el decreto supremo N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley Nº 20.800; en el decreto supremo N° 576, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que establece mecanismos de coordinación entre procedimientos previstos en la ley Nº 20.800 y en la ley Nº 20.720, respectivamente; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la República, que facultó a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en la resolución de liquidación forzosa de la Universidad La República, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-13599-2024, caratulada "Martínez con Universidad La República", en conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la ley N° 20.720; en la resolución exenta N° 2025 - 01081, del 29 de diciembre de 2025, de la Superintendencia de Educación Superior; en el oficio N° 06/150, de fecha 12 de enero de 2026, de la Subsecretaría de Educación Superior dirigido a la Universidad La República; en la carta ULARE N° 003/2026, de fecha 16 de enero de 2026, de la Universidad La República; en el memorándum N° 95, de fecha 28 de enero de 2026, de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; en el oficio N° 720, de fecha 2 de febrero de 2026, de la Subsecretaría de Educación Superior al Consejo Nacional de Educación; en la resolución exenta N° 46, de 2026, que ejecuta el acuerdo N° 24/2026, adoptado en sesión extraordinaria celebrada con fecha 4 de febrero de 2026, todos del Consejo Nacional de Educación; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante, "la Subsecretaría"), creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956. 3º. Que, el artículo 1° de la precitada ley N° 21.091 establece que "La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos". Por su parte, el artículo 8° de la referida ley N° 21.091, entre las funciones y atribuciones de la Subsecretaría, dispone en su letra e) la de administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior. 4º. Que, el artículo 3 de la mencionada ley N° 21.091 establece que las universidades "son instituciones de educación superior cuya misión es cultivar las ciencias, las humanidades, las artes y las tecnologías, así como también crear, preservar y transmitir conocimiento, y formar graduados y profesionales. Corresponde a las universidades contribuir al desarrollo de la cultura y la satisfacción de los intereses y necesidades del país y sus regiones. Éstas cumplen con su misión a través de la realización de docencia, investigación, creación artística, innovación y vinculación con el medio.". 5º. Que, el artículo 18 de la referida ley N° 21.091 dispone que la Superintendencia de Educación Superior (en adelante e indistintamente, "la Superintendencia") es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; en tanto que, el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, precisa que el objeto de la Superintendencia será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia. 6º. Que, por otra parte, la ley N° 20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de Administración Provisional de Sostenedores Educacionales, dispone en su artículo 1° que el objeto de dicha norma es "resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos de la institución de educación superior, de cualquier especie que éstos sean, hasta el cumplimiento de sus respectivas funciones". El artículo 3° de esa misma ley establece que la Superintendencia, de oficio o por denuncia, y por resolución fundada, dará inicio a un período de investigación en aquellos casos que, en uso de las facultades que le confiere la ley, tome conocimiento de antecedentes graves que, en su conjunto hagan suponer que una institución de educación superior está en peligro de encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Incumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos o laborales; b) Incumplimiento de los compromisos académicos asumidos con sus estudiantes; c) Infracción grave de sus estatutos o escritura social, según corresponda, o de las normas que la regulan, en especial aquellas derivadas de su naturaleza jurídica en el caso de las universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº 2, en relación con los artículos 64, 74 y 81 del mismo cuerpo legal.
7º. Que, la referida ley N° 20.800, en el inciso primero de su artículo 20, establece que "En aquellos casos en que, (...) se haya dictado resolución de liquidación de la respectiva institución o de su entidad organizadora en conformidad a la ley Nº 20.720, la Superintendencia enviará los antecedentes al Ministerio de Educación para que, de estimarlo procedente, dé inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial de la institución de educación superior.". Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo 20 dispone que cuando se decrete la medida de revocación de reconocimiento oficial, se deberá nombrar un administrador de cierre de la institución de educación superior. 8º. Que, relacionado con lo anterior, el decreto supremo N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la mencionada ley N° 20.800, en su artículo 4°, número 1 literal iii, establece que se instruirá directamente la medida de revocación de reconocimiento oficial de una institución de educación superior, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, "en el evento de dictarse la aludida resolución judicial de liquidación de la respectiva institución o de su entidad organizadora.". 9º. Que, la Superintendencia dictó la resolución exenta N° 2025 – 01081, del 29 de diciembre de 2025, que resolvió un procedimiento administrativo instruido a la Universidad La República y aplicó a dicho plantel la medida contenida en la letra c) del artículo 4° de la ley N° 20.800, consistente en proponer al Ministerio de Educación que dé inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial. La referida resolución indica que la Superintendencia acreditó que la universidad "se encuentra en las tres hipótesis del artículo 3° de la Ley 20.800 y por existir norma expresa en el artículo 20 inciso primero de la Ley 20.800, que mandata a la Superintendencia a aplicar esta medida cuando se ha dictado resolución de liquidación de la respectiva institución o de su entidad organizadora en conformidad a la Ley 20.720.". Lo anterior, hace referencia a la resolución de liquidación forzosa de la Universidad La República dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-13599-2024, caratulada "Martínez con Universidad La República", en conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ley 20.720. En el sentido expuesto, la Superintendencia, entre otras cosas, en su resolución consideró que:
1) La institución, "al verse privada de la administración de sus bienes (...) queda imposibilitada de efectuar las gestiones básicas que permiten el pago sostenido de remuneraciones a sus docentes, la mantención de su infraestructura y, en general, todas aquellas actuaciones materiales indispensables para el cumplimiento de sus fines estatutarios y la prestación del servicio educacional, haciendo en los hechos imposible satisfacer los objetivos que le son propios.". 2) La Superintendencia precisa que "Los Estatutos [de la universidad] agregan que su gestión académica considerará actividades de educación permanente, con autoevaluación y mejoramiento continuo del proceso docente, mediante cuyo ejercicio procurará la formación espiritual, moral, intelectual y física de sus estudiantes, facilitándoles los medios para que alcancen la plenitud de su desarrollo como seres humanos integrales, cultos, laicos, tolerantes y solidarios.". 3) Asimismo, la Superintendencia añade que "Los objetivos antes descritos requieren, por su sola naturaleza, que la Universidad La República cuente con la administración de sus bienes, especialmente en lo que dice relación con la realización de actividades de educación permanente y la impartición de docencia. Lo propio ocurre con el otorgamiento de títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado, hipótesis contemplada en el literal d) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.".
10º. Que, la Universidad La República, cuyo organizador es la Corporación Universidad La República, inscrita en el Libro de Registro de Universidades C N° 19, de 30 de septiembre de 1989, fue creada y organizada en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 1 de 1980, de Educación, según consta en Certificado Nº 06/924, de 14 de octubre de 1988, del Ministerio de Educación, y sus primeros estatutos fueron aprobados por Certificado N° 06/098, de 13 de febrero de 1989, de la Subsecretaría de Educación. 11º. Que, la Universidad La República obtuvo su plena autonomía mediante Acuerdo N° 13, de fecha 18 de enero de 2001, del Consejo Superior de Educación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que la habilita para otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente. 12º. Que, al recibir la mencionada resolución N° 2025 - 01081 de la Superintendencia, la Subsecretaría dio inicio al procedimiento de cancelación de personalidad jurídica y revocación de reconocimiento oficial de la Universidad La República, enviando a dicho plantel el oficio N° 06/150, de fecha 12 de enero de 2026. 13º. Que, en respuesta a la comunicación señalada en el considerando anterior, la Universidad La República envió su carta ULARE N° 003/2026, de fecha 16 de enero del presente año, en la que manifiesta su "completa disposición y voluntad en todo aquello que sea necesario para permitir la finalización de los procesos académicos de nuestros estudiantes, y la custodia y entrega de información académica que se requiera, ya sea por parte (...) del Administrador de Cierre una vez designado, toda vez que ese ha sido y es el principal motivo por el cual asumimos la defensa de esta Institución y su comunidad Universitaria, especialmente de nuestros alumnos.". En su comunicación, la universidad no ofrece información adicional que permita desvirtuar de algún modo los antecedentes expuestos por la Superintendencia ni relacionados con la resolución de liquidación. 14º. Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante "DFL N° 2"), en su artículo 64 dispone que "Por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, se cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial a una universidad, en" los casos señalados en dicha norma. Dos de esas situaciones están dispuestas en las letras a) y d), es decir, respectivamente, si la universidad no cumple con sus objetivos estatutarios y si dejare de otorgar títulos profesionales de aquellos que requieran haber obtenido previamente del grado de licenciado. 15º. Que, según lo indicado previamente, la resolución de liquidación de la Universidad La República y los hechos constatados por la Superintendencia en su resolución N° 2025 - 01081, en relación con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 20.800, llevan a concluir que dicho plantel se encuentra impedido de administrar sus bienes, lo que conduce a la imposibilidad de cumplir con sus objetivos estatutarios y de otorgar títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado. Tales circunstancias configuran las causales para revocar el reconocimiento oficial previstas en la letra a) (no cumplir con los objetivos estatutarios) del artículo 64 DFL N° 2 y en la letra d) (dejar de otorgar títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado) del mismo artículo. Asimismo, según los hechos determinados por la Superintendencia y en particular la resolución de liquidación del plantel, es posible concluir que la Universidad La República no se encuentra en condiciones de cumplir con la misión que el artículo 3 de la ley N° 21.091 ha dispuesto para ella, al encontrarse impedida de administrar libremente sus bienes. 16º. Que, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, en memorándum N° 95, de fecha 28 de enero de 2026, solicita continuar con las gestiones del procedimiento de cancelación de personalidad jurídica y revocación de reconocimiento oficial de la Universidad La República, proporcionando, entre otros antecedentes, tablas con datos de matrícula de dicho plantel separados por carrera. Entre dichas tablas, se encuentra la indicada más abajo que da cuenta de las carreras de la institución, de su duración en semestres, la cantidad de alumnos en procesos de continuidad de estudios y los semestres que restan para finalización de dichos procesos educativos:
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17º. Que, teniendo presente la respuesta de la Universidad La República indicada en el considerando 13°, y el resto de los antecedentes expuestos, la Subsecretaría envió al Consejo Nacional de Educación el oficio N° 720, de fecha 2 de febrero de 2026, solicitando su acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, para cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de la Universidad La República, en los términos dispuestos en el mencionado artículo 64 del DFL N° 2, por las causales previstas en las letras a) y d). 18º. Que, el Consejo Nacional de Educación, mediante resolución exenta N° 46, de fecha 17 de febrero de 2026, ejecuta su acuerdo N° 024/2026, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 4 de febrero de 2026, que informa favorablemente la solicitud de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de la Universidad La República, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, letras a) y d), del DFL N° 2. 19º. Que, el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la República, facultó a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República". El acápite X del artículo 1° de dicho decreto, dispuso delegación de materias al Ministerio de Educación. Entre esas materias se encuentra la número 3, es decir, "Autorización y revocación del reconocimiento oficial y eliminación del Registro de (...) Universidades.". 20º. Que, según lo expuesto, ponderadas las circunstancias de hecho y derecho ampliamente desarrolladas, teniendo presente la resolución judicial de liquidación dictada contra la Universidad La República, la resolución exenta N° 2025 – 01081, de 2025 de la Superintendencia de Educación Superior, y lo dispuesto en las leyes N°s 20.800 y 21.091 y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, considerando el antes citado acuerdo N° 024/2026, de 2026, del Consejo Nacional de Educación, y la necesidad de resguardar la continuidad de estudios de las alumnas y alumnos, procede que esta Secretaría de Estado dicte el acto administrativo para cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de la Universidad La República, al haberse configurado las causales previstas en las letras a) y d) del artículo 64 del precitado DFL N° 2, consistentes en que la casa de estudios, respectivamente, no cumple con los objetivos estatutarios y deja de otorgar títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado, al no contar con la libre disposición de sus bienes.
Decreto:
Artículo 1º
Artículo 1º : Cancélase la personalidad jurídica y revócase el reconocimiento oficial de la Universidad La República, y elimínase a dicha institución del registro correspondiente en que se encuentra inscrito bajo el folio C N° 19, de 1988, por las causales previstas en las letras a) y d) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Artículo 2º
Artículo 2º : Lo dispuesto en el artículo anterior y el cierre definitivo de la Universidad La República regirá a partir del 31 de diciembre de 2029, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos, de egreso y de titulación y graduación de las alumnas y alumnos de dicha institución, y para efecto de la implementación del plan de administración que entregue el administrador de cierre luego de su nombramiento, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la ley N° 20.800. Lo anterior, es sin perjuicio de que el Ministerio de Educación podrá, mediante acto administrativo, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el plazo por un máximo de veinticuatro meses a aquellas sedes, carreras o programas que, por razones fundadas requieran seguir funcionando. Con todo, la universidad no podrá admitir ni matricular nuevos alumnos en ninguno de los programas o carreras que imparta, desde la total tramitación del presente acto administrativo y para los años siguientes.
Artículo 3º
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