MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA NETPRO CONEXIONES LIMITADA
Santiago, 20 de octubre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 840 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo Nº 118 de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores. e) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 101.389 de 05.09.2025. b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
Decreto:
Modificase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Netpro Conexiones Limitada, RUT 76.755.511-3, con domicilio en Los Perales Nº 630, Villa El Alba, comuna El Monte, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para:
1.1. Eliminar los radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
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1.2. Eliminar los radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
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Las demás características técnicas, no consideradas en la presente modificación, permanecerán inalterables de conformidad al decreto supremo Nº 118 de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
1.3. Instalar, operar y explotar un sistema FTTH (Fiber To The Home), compuesto por un (1) Centro emisor, denominado Central Netpro y redes de Fibra Óptica, según se indica a continuación:
Red Troncal de Fibra Óptica:
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Red de Distribución de Fibra Óptica:
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CTO: Caja Terminal Óptica (Destinos de la red FTTH).
Ubicación del Centro emisor y puntos de Zonas FTTH.
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Los tendidos de fibra optica serán con medios propios o de terceros debidamente autorizados.
Los plazos serán los que se indican a continuación:
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.