OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALLENAR
Santiago, 4 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 118 exento.
Vistos:
El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República"; e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; g) La resolución exenta N° 404, de 20.02.2018, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2018; y, h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Considerando:
El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 41.957, de 15.01.2018; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 44.444, de 29.03.2018, complementado por ingreso Subtel N° 95.679, de 28.06.2018; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 1.184/C, de 23.10.2018; d) La resolución exenta N° 2.597, de 07.12.2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Vallenar, Región de Atacama, a Comunicaciones Hilda del Rosario Valdivia Ardiles E.I.R.L.; d) La oposición deducida por la Sociedad Comercial Luciano Morales E.I.R.L., en contra de la resolución de asignación antes citada, mediante ingreso Subtel N° 17.229, de 05.02.2019; e) La resolución exenta N° 1.116, de 28.05.2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rechaza la oposición; f) La sentencia pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 02.04.2024, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por "Sociedad Comercial Luciano Morales E.I.R.L." en contra de la resolución exenta N° 1.116, de 28.05.2021; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Vallenar, Región de Atacama, a Comunicaciones Hilda del Rosario Valdivia Ardiles E.I.R.L., RUT N° 76.080.737-0, con domicilio en Avda. Argentina N° 2630, comuna de Vallenar, Región de Atacama, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-677, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. - Zona de servicio : Localidad de Vallenar, Región de Atacama. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. - Período de la concesión : 25 años. - Plazo inicio de obras : 5 días. - Plazo término de obras : 15 días. - Plazo inicio : 60 días. de transmisiones - Potencia : 1.000 W. - Frecuencia : 99,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180 KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia antena : 14,16 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Yagi de 3 elementos. - N° Antenas : 8. - Altura del centro : 43 m. de radiación - Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
[imagen omitida]
- Largo de cable alimentador: 43,8 m. - Pérdidas en cables : 1,6 dB. y conectores - Otras pérdidas : 0,4 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
[imagen omitida]
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio : Avda. Argentina N° 2630, comuna de Vallenar, Región de Atacama. - Coordenadas Geográficas : 28° 34' 49" Latitud Sur. Datum WGS84. - Ubicación de la Planta : Cerro Vallenar S/N°, comuna Transmisora y Sistema de Vallenar, Región de Atacama. Radiante - Coordenadas Geográficas : 28° 34' 31" Latitud Sur. Datum WGS84.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 304,3 MHz. - Potencia : 10 W. - Ganancia : 10 dBd. - Polarización : Horizontal. - Tipo emisión : 180KF8EHF. - Antena : Yagi de 5 elementos, - Coordenadas etapa transmisora Datum: WGS84. - Coordenadas etapa receptora Datum: WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.