MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA INMOBILIARIA ANTYL S.A
Santiago, 23 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 196 exento.
Vistos:
El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que Únicamente provean Infraestructura Física para Telecomunicaciones. f) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría, que aprueba formato de solicitud y modificación de concesión de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que Únicamente provean Infraestructura Física para Telecomunicaciones. g) El decreto supremo N° 62, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N° 73.725, de 26.06.2025. b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provee infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es Inmobiliaria Antyl S.A., RUT 76.079.998-K, con domicilio en Serrano 14, oficina 304, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) torre de telecomunicaciones, destinada a soportar sistemas radiantes, según se indica a continuación:
[imagen omitida]
[imagen omitida]
Los plazos máximos se indican a continuación:
[imagen omitida]
Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl. 5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.